SOL. Nº 2686


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de abril de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO RIVERO FERNANDEZ y LUIS EMIRO SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.075.596 y V-17.918.399, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.719, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos ADRIANA COROMOTO RIVERO FERNANDEZ y LUIS EMIRO SANCHEZ RIVAS, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio igualmente identificada ANDREINA FERNANDEZ; presentaron escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO RIVERO FERNANDEZ y LUIS EMIRO SANCHEZ RIVAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO RIVERO FERNANDEZ y LUIS EMIRO SANCHEZ RIVAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil, de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 07.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de ún (01) folio útil.-
La Stria.,