Sol. N°3061
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 15 de abril de 2014, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE PLAZA ACUÑA y YENDE JOSEFINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.769.359 y N° V-3.119.381, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.484, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.540.797, solicitan al Tribunal homologue la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 23 de enero de 1989, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE PLAZA ACUÑA y YENDE JOSEFINA PARRA, de fecha 29 de agosto de 1966, por ante la antigua prefectura del Municipio Santa Bárbara, del Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 1º de febrero de 1989, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“… disuelto como está el vinculo matrimonial que existió entre nosotros, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en este acto, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que generó nuestro matrimonio, la cual está constituida por un Apartamento destinado a vivienda principal, que se evidencia de los siguientes documentos: Documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1.983, bajo el N° 10, Tomo 15, Protocolo Primero y de documento de liberación de Hipoteca, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero de 2.011, bajo el N° 07, Tomo 3, Protocolo 1°, Primer Trimestre; el cual está distinguido con el N° PB-1, del primer cuerpo de la planta baja del Edificio Residencias María Alejandra de la Urbanización Coromoto, situado entre la calle 160A y la avenida 42A, en jurisdicción del Municipio San Francisco del entonces Distrito Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (92,70 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En TREINTAY DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (32,33MTS) con Hato Las Visitas, Cañada la Silva intermedia, SUR: En treinta y ocho metros con cincuenta y seis centímetros (38,56 mts) con terreno que es o fue propiedad de Onofre Cano; ESTE: En línea quebrada de tres segmentos: A) La primera de veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28mts) con terrenos que son o fueron National Building & Loan Company de Venezuela, CA, (NABLO), B) La segunda línea de QUINCE METROS (15mts) con la calle 160A de la Urbanización Coromoto y C) la tercera línea de Veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40mts) con terreno que son o fueron de NABLO y OESTE; En setenta metros (70mts) con terreno que son o fueron de Onofre Cano y el cual consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios de los cuales dos tienen sus respectivos closet, Dos (2) salas de baño, una privada y una común, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con la misma sigla del apartamento. Sus linderos son: Norte: Patio interior que separa los dos cuerpos del edificio, SUR: Fachada lateral izquierda del primer cuerpo. ESTE: Fachada principal y OESTE: Apartamento PB2. Asimismo le corresponde un porcentaje de CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (5,55%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio RESIDENCIAS MARIA ALEJANDRA, según documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 1981, inscrito bajo el numero 6 tomo 7, protocolo primero; el cual tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000 Bs).
Ahora bien ciudadano Juez, descrito el bien inmueble adquirido durante la vigencia de nuestra relación matrimonial y disuelto dicho vínculo; de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a efectuar las adjudicaciones respectivas en nuestra comunidad de gananciales a los fines de su liquidación, al tenor siguiente:
ADJUDICACIONES:
El ciudadano ANIBAL ENRIQUE PLAZA ACUÑA, identificado up- supra, decide en forma libre, espontánea y voluntaria, ceder el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que le corresponden por concepto de gananciales en la comunidad conyugal PLAZA -PARRA sobre el referido inmueble, a la ciudadana YENDE JOSEFINA PARRA, igualmente identificada, quien queda como única propietaria del mencionado Apartamento. ”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE PLAZA ACUÑA y YENDE JOSEFINA PARRA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados a los efectos videndi, dejándolos certificadas en actas.
Asimismo, se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas computarizadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes, de acuerdo a lo peticionado.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se devolvieron los originales previa certificación en actas y se expidieron las copias certificadas computarizadas.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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