Exp. 03849
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: JOFFRE EXIO REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.668.388, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANGEL ENRIQUE MENDOZA y HELI RAMON ROMERO MENDEZ, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.920 y N° 50.635, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: JAIME MAGDANIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-7.625.129, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03849, que este Juzgado, en fecha trece (13) de marzo de 2014, dictó decretó la intimación a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, la parte actora confirió Poder Apud-acta a los abogados en ejercicio, ciudadanos Ángel Enrique Mendoza y Heli Ramón Romero Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61920 y 50635, respectivamente.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado bajo el N° 3B, tercer piso del Edifico Don Edmundo, N° 66A-26, avenida 13, con calle 66A, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en presencia, por una parte del ciudadano Jaime Enrique Magdaniel Mejias, con asistencia del Abogado en ejercicio, ciudadano José Manuel del Moral Berrios y por otra parte el Ángel Enrique Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:
“...Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco por vía transaccional cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), para cubrir el monto adeudado a la parte actora, así como intereses, costas y honorarios profesionales, dicho pago le haré de la siguiente forma: 1) En el día de hoy la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mediante cheque de Gerencia N° 00038466 contra la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, de la cuenta N° 01340086592120210001, de esta misma fecha, a la orden del apoderado judicial de la parte actora, ANGEL MENDOZA, por la expresada cantidad, a quien entrego en este acto el señalado cheque; y 2) El monto restante, esto es, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), ofrezco cancelarlo a la parte actora el día Martes Primero (1°) de Abril de 2014, dicho pago le efectuaré en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo, a los fine de garantizarle la obligación asumida en este actor ofrezco a la parte actora como garantía del fiel cumplimiento hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLICARES (Bs. 120.000,00), más los gastos que se pudieren que ocasionar por el incumplimiento de la obligación, sobre un vehículo, de mi exclusiva propiedad como se evidencia del Certificado de Registro de vehículo N° 5256FZ764868, de fecha 27 de Diciembre de 2006, el cual consigno en copia simple, junto con la copia simple de mi cédula de identidad, constante de dos folios útiles, el cual reproduzco sus características: Vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA6, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863470001123, SERIAL DEL MOTOR: L3290211, TIPO: SEDAN, PLACA: VCE25X, USO: PARTICULAR, y solicito a la parte actora convenga en que mi persona siga en posesión del bien dado en garantía. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actota, abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte en sus mismos términos y sus condiciones, así como la garantía ofrecida y declaro recibir en este acto el señalado cheque de Gerencia, conviniendo expresamente en nombre de mi representado en que la parte demandada se mantenga en posesión del bien dado en garantía. Así mismo, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida. Acto seguido, Ambas partes solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas no remita la presente comisión al Juzgado de la causa hasta que se verifique la cancelación total de la obligación asumida en este acto por parte de la demandada, ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDANIEL MEJIA, antes identificado, en el entendido, de que en la fecha señalada no se produjera dicho pago, es decir, el día MARTES PRIMERO (1°) DE ABRIL DE 2014, se tendrá como no hecho el anterior ofrecimiento, así como su aceptación por la parte actora, y podrá la parte demandante, por intermedio de sus apoderados judiciales solicitar nuevamente el traslado y constitución de este Tribunal Ejecutor a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo comisionada en os términos ordenados en la misma. Igualmente, ambas partes solicitamos a Tribunal de la cauda, en el caso de que cumpla con la obligación asumida en este acto homologue la presente auto composición procesal, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
Posteriormente, en fecha primero (1°) de Abril de 2014, por una parte el ciudadano Jaime Magdaniel, parte demandada, identificado en actas, con asistencia de abogado, y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Ángel Mendoza, identificado plenamente en actas, diligenciaron dando cumplimiento a lo convenido en la transacción celebrado en fecha 26 de Marzo de 2014, asimismo, solicitaron se remitiera la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdiccente, que en fecha 1° de abril de 2014, el demandado de autos, ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDANIEL MEJIA, ocurrió personalmente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE MANUEL DEL MORAL y la parte actora ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, apoderado judicial de la parte demandante, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 26 de marzo de 2014 por las partes y cancelado el mismo, en fecha 1° de abril de 2014, según lo convenido.
2) Se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se archivó constante de once (11) folios útiles en la pieza Principal y diecinueve (19) folios útiles en la pieza de medidas.-
La Stria.,
eesr
La Suscrita: ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 03849, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano JOFFRE EXIO REYES SALAS contra el ciudadano JAIME MAGDANIEL, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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