Sol. N°3021
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por la parte solicitante, ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.260, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.898, junto con los anexos acompañados, donde da cumplimiento al auto de fecha 19 del aludido mes y año, dictado por este Tribunal, se ordena agregar a las actas. Asimismo este Tribunal observa, que la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el prenombrado ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA, plenamente identificado, y la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.308, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el referido abogado en ejercicio de igual domicilio LEONARDO ZULETA AÑEZ, igualmente identificado, solicitando al Tribunal la homologación de la presente partición de bienes convenida de mutuo y común acuerdo, de conformidad con la Ley, este Juzgado para resolver toma en consideración lo siguiente:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 13 de enero de 2014, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 2, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA y CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, de fecha 21 de junio de 1997, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 15 de enero de 2014, por ello, los solicitantes piden al Tribunal homologue la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, hacerlo de la siguiente manera:
“A la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, se le adjudican los siguientes bienes muebles e inmuebles:
PRIMERO: Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, Modelo: Fiesta Aut/Fiesta, Tipo: SEDAN, Año: 2012; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8YPZF16NXCGA17748; Placa: AA807WI, Serial del Motor: CA17748, Certificado de Registro de Vehículo No. 8YPZF16NXCGA17748-1-1, de fecha 01 de Septiembre de 2012. Este vehículo se encuentra actualmente a nombre de la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, pero forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio. En consecuencia el ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido vehículo, a la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dichos vehículos. El valor de dicho vehículo es la cantidad de Bs. 300.000,00.
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una (01) vivienda familiar, formado por una parcela de terreno y la construcción edificada sobre esa parcela, distinguida con el No. 04, el cual forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “VILLA EL ALTAMIRAL” ubicado en el sector Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo. La referida parcela y la referida vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No. 04, presenta las siguientes características: Posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO metros (194 mts), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Suroeste: Correspondiente al frente de la parcela y mide 9,46 mts; y linda con la vía interna del Conjunto Residencial; Noreste: Corresponde al fondo de la parcela mide 9,62 mts, linda con áreas verdes exteriores comunes y calle 41; Noroeste: Mide 19,41 mts, linda con parcela No. 03 del Conjunto; y Sureste: Corresponde al lateral del estacionamiento mide 22,01 mts, linda con las canchas deportivas de Averosal (antes calle 14). La vivienda unifamiliar tipo casa edificada sobre dicha parcela está distribuida en dos (2) niveles o plantas, con las siguientes dependencias: Planta Alta: Dormitorio principal con espacio para closet, baño principal, dos (2) dormitorios auxiliares con espacio para closet, baño común y áreas de escaleras. Planta Baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, estar social-pantry, área de escaleras, patio posterior y área de estacionamiento lateral descubierto, con todas las instalaciones necesarias para la acometida interior de los servicios públicos, tales como energía eléctrica, agua, servicio telefónico y gas. Este inmueble se encuentra actualmente a nombre de ambos cónyuges ciudadanos MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA y CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 2007, quedando registrado bajo el No.50, Protocolo 1°, Tomo 37. No obstante lo anterior el mismo pertenece a la comunidad de bienes por cuanto la cancelación de su precio se realizo con dinero proveniente de la comunidad conyugal, en consecuencia, por lo que el ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, a la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble. El valor de dicho inmueble es la cantidad de Bs. 6.000.000,00.
TERCERO: Un inmueble constituido por un Local comercial ubicado en el “Centro Comercial Centro Camoruco”, situado en la calle 67 (Cecilio Acosta), entre las Avenidas 3D y 3D-3, sector Colonia Bella Vista, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra en construcción y fue opcionado por la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, según consta de documento privado de Opción de compra suscrito en fecha 07 de Mayo de 2012, con la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMORUCO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Septiembre de 2011, bajo el No. 38, Tomo 76-A RM4TO. No obstante lo anterior el mismo pertenece a la comunidad de bienes, en consecuencia, el ciudadano MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, a la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, quedando esta última como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, obligándose y comprometiéndose la referida ciudadana a cancelar todas y cada una de las cuotas pendientes por cancelar hasta cubrir el precio total de venta del referido local, quedando ésta como única y exclusiva propietaria del mencionado inmueble, le atribuyen un valor al referido inmueble de Bs. 3.000.000,oo.
Al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-250 XLT 4X4 / F-250, Tipo: Pick Up, Año: 2013, Colores: Plata; Serial de Carrocería: 8YTBF2B61DGA04072; Placa: A14BZ4V. El referido vehículo se encuentra actualmente a nombre del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, pero forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio. No obstante lo anterior la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido vehículo al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario del mismo. El valor de dichos bienes es la cantidad de Bs. 800.000,00.
SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Año: 2012, Color: Azul ; Serial de Carrocería: 8XDHK7D87CGA05414; Placa: AD989NV. El referido vehículo se encuentra actualmente a nombre del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, pero forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fue adquirido dentro del matrimonio. No obstante lo anterior ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido vehículo al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario del mismo. El valor de dichos bienes es la cantidad de Bs. 900.000,00.
TERCERO: Un (1) tractor con las siguientes características: Tractor Mod: 6603 00S MFWD 4X4, Marca: JOHN DEERE, Motor: 6068T CILINDRADAS 6.8 LIT, HP Motor 120 HP, HP PTO 105 HP, CAPACIDAD DE LEVANTE: 2855 KGS, EMBRAGUE MONODISCO SECO 12”, TRANSMISION SINCRONIZADA 9F / 3R, DIRECCION HIDROSTATICA, FRENOS DE DISCOS EN BAÑO DE ACEITE MECANICO, TOMA FUERZA 540/ 1000 RPM, SERIAL CHASIS: 1P06603XVCT021773, SERIAL MOTOR: PE6068T893376. El referido tractor se encuentra actualmente a nombre del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio. No obstante lo anterior ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el mencionado tractor, al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario de dicho inmueble. El valor de dichos bienes es la cantidad de Bs. 386.000,oo.
CUARTO: Una (1) retroexcavadora con las siguientes características: CODIGO: RETROEXCB954X, MARCA: RETROEXCABADOR NEW HOLLAND B.95 4X4, MOTOR: 95HP, ASPIRACION TURBOCARGADO 4CIL., CABINA ABIERTA. BRAZO EXTENSIBLE, GARANTIA 01 AÑO LIBRE DE HORAS, SERIAL MOTOR: 00409103, SERIAL CARROCERIA: 031063579. La referida retroexcavadora se encuentra actualmente a nombre del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, pero forma parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio. No obstante lo anterior ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el mencionado tractor, al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario de dicho inmueble. El valor de dichos bienes es la cantidad de Bs. 229.000,00.
QUINTO: Un (1) jumbo el cual posee las siguientes características: Marca: CATERPILLAR; Modelo: 225B/LC; Serial No. 2ZD01750; Año: 1989, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 15 de Febrero de 2013, anotado bajo el No. 02, Tomo 16. El referido bien se encuentra actualmente a nombre del ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, pero forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio. En consecuencia la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido inmueble, al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario de dicho inmueble. El valor de dicho bien la cantidad de Bs. 500.000,00.
SEXTO: Un fundo agropecuario denominado “ALEMAN” ubicado en la zona agrícola conocido como Aguas Claras, en jurisdicción de la Parroquia Jesús María Semprun Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CIEN HECTAREAS ( 100Has) de terrenos baldíos, debidamente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, comprendido de dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con Fundo Agropecuario Aguas Claras y por otra con fundo agropecuario que es o fue de Nelson Ríos; SUR: Linda en parte con lote de terreno que es o fue propiedad de Nidia Romero, por otra parte con propiedad que es o fue de Tomas Vivas y por otra con vía de penetración agrícola; ESTE: Linda con vía de penetración agrícola y con fundo agropecuario que es o fue de Nelson Ríos; y OESTE: Linda con lote de terreno que son o fueron propiedad de Nidia Romero, Arcadio Chourio y Tomas Vivas. El referido bien forman parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto fueron adquiridos dentro del matrimonio. En consecuencia la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, en este acto cede y traspasa plena y absolutamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el referido Fundo, al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, quedando este último como único y exclusivo propietario de dicho bien. El valor de dicho bien la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
SEPTIMO: Los cónyuges declaran que durante el vínculo matrimonial a que se contrae la presente solicitud de Divorcio, el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, constituyó en compañía con la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, la siguiente empresa:
INVERSIONES AGROPECUARIAS GONZALEZ & GONZALEZ, S.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 88-A, cambiada su denominación Social a AGROPECUARIAS GONZALEZ & GRAZIANO (AGROPECUARIA G & G, S.A), según consta de documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro, de fecha 14 de Febrero de 2011, anotado bajo el No. 17, Tomo 11-A RM 4TO, en la cual posee Cinco mil acciones (5.000) Acciones, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
INVERSIONES Y VALORES GONZALEZ CARMONA, S.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Mayo de 1987, bajo el Nº 77, Tomo 28-A, cambiada su denominación Social a INVERSIONES AGROPECUARIA GONZALEZ CARMONA, S.A (GOCASA), según consta de documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro, de fecha 28 de Enero de 1999, anotado bajo el No. 09, Tomo 3-A, en la cual posee VEINTE mil acciones (20.000) Acciones, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
AGROPECURIA BOLIVIA, C.A (AGROBOLCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1987, bajo el No. 51, Tomo 19-A, AGROPECURIA BOLIVIA, C.A (AGROBOLCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1987, bajo el No. 51, Tomo 19-A,
AGROPECUARIA DOÑA ANA JULIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 2002, bajo el No. 25, Tomo 7-A,
En consecuencia la ciudadana CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA en este acto cede, traspasa y renuncia plena y absolutamente, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudieran corresponder o pertenecer sobre las referidas acciones al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, en las sociedades mercantiles anteriormente descritas, quedando este último como único y exclusivo propietario de las acciones que componen el Capital social de las referidas empresas, por lo que nada tiene que reclamarle por concepto del resultado de los ejercicios económicos anteriores, presentes o futuros, así como tampoco por beneficios comerciales, tangibles e intangibles, utilidades, ni por cualquier otro concepto de naturaleza mercantil, comercial o laboral, relacionado directa o indirectamente con la condición anteriormente señalada, de acuerdo con las previsiones y acuerdos contenidos en esta solicitud.
ESTIPULACIONES GENERALES
Ambos cónyuges manifiestan igualmente que los pasivos adquiridos por cada uno de ellos hasta la presente fecha, serán asumidos personalmente por el cónyuge contratante de la respectiva obligación, salvo aquellas contraídas en este escrito.
En otro orden de ideas, los cónyuges firmantes de esta solicitud ratifican que cualquier bien, inmueble o mueble, que se adquiera después de la firma de la presente solicitud aun cuando sobre la misma no exista pronunciamiento legal alguno
proveniente de los Tribunales respectivos, será propiedad absoluta del cónyuge que lo adquiera, y el mismo no entrará a formar parte de la comunidad conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna.
Queda entendido, que los cónyuges han procedido de mutuo y amistoso acuerdo en la liquidación y partición descrita en este documento, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe, y por consiguiente, hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento, ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que se haya cumplido con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes de este escrito. Las partes acuerdan que el ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ CARMONA, deberá hacer los trámites y gastos necesarios para hacer la inscripción en la Oficina de Registro respectiva, de la sentencia que recaiga sobre la presente acta, así como también cualquier otro derecho o trámite requerido para acreditar la propiedad de los bienes objeto de esta partición.
Por todo lo anteriormente indicado en la forma y condiciones expresadas, procederemos a liquidar definitivamente la Comunidad de Bienes que existió entre nosotros; nos hacemos recíproca tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto alguno relacionado directa o indirectamente con el régimen patrimonial preexistente a la disolución del vinculo conyugal y al que sobrevenga conforme al contenido de la presente solicitud.”
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos MARIO JOSÉ GONZALEZ CARMONA y CARLA KATHERINA GRAZIANO OMAÑA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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