REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2865
SOLICITUD: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO y RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.097.479 y V.-16.836.508, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número EA-MU-48753-2013, de fecha 04/02/2013; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO y RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.097.479 y V.-16.836.508, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, ambos asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 11.653; manifiestan que en fecha 09 de Mayo de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta de matrimonio signada con el N° 108; igualmente manifestaron que NO procrearon hijos NI adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 08/02/2013, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, ocho (08) y nueve (09) ambos inclusive, de las actas procesales.
En fecha 20 de Febrero de 2014, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA y VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO, plenamente identificados en actas, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita bajo el número 11.653, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién NO hizo oposición a lo solicitado por los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA y VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO, ut supra identificados, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, este Jurisdicente observa que los ciudadanos VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO y RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.097.479 y V.-16.836.508, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se confirma que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VERÓNICA VIRGINIA CALMEN CARRASQUERO y RAFAEL ÁNGEL NAVA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.097.479 y V.-16.836.508, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día 09 de Mayo de 2009, ante la Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 108.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo 09 de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Eulogio Paredes Tarazona
La Secretaria
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
En la misma fecha siendo las 8:45 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 62-2014
La Secretaria
Abg. Elibeth Vilchez Ferrer
EPT/lixsay.-
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