REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1340
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.762.071, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hermanos ciudadanos MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, ORLANDO JOSÉ LINARES BASTIDAS, JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS, CARLOS JOSÉ LINARES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.044.160, V.7.718.290, V.-11.281.465, V.-11.281.466, V.-7.602.322 y los ciudadanos ALFREDO JOSÉ LINARES ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA LINARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.697.887 y V.- 15.751.223 en representación del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, (difunto), asistida por el abogado en ejercicio, NERIO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.789, solicitó ser declarada ella, sus hermanos y sobrinos, antes identificados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.7.8.22.535, fallecido el día veintiséis (26) de enero del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida hermano de la postulante.
Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO LUÍS LINARES BASTIDAS, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5134, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera estado Trujillo, signada con el N° 263, justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 07 de abril de 2014, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 742, copia certificada mecanografiada del acta de defunción del ciudadano FORTUNATO LINARES, emanada de la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, signada con el N° 1721, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA MERCEDES BASTIDAS DE LINARES, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 651, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, emanada de la Parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, signada con el N° 15, copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO LUÍS LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 322, copia certificada mecanografiada, emanada del Registro Civil Municipal Valera estado Trujillo, signada con el N° 149, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANTONIO BASTIDAS LINARES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5642, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 476, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3427, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1683, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ LINARES MEJIAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 50, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSPE LINARES ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1884, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LINARES ARAUJO, emanada del Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 2986, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES BASTIDAS DE LINARES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FORTUNATO LINARES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RICARDO LUÍS LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSÉ LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JOSÉ LINARES MEJIAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LINARES ARAUJO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JOSÉ LINARES ARAUJO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS y los ciudadanos MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, ORLANDO JOSÉ LINARES BASTIDAS, JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS, CARLOS JOSÉ LINARES MEJIAS y los ciudadanos ALFREDO JOSÉ LINARES ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA LINARES ARAUJO en representación del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, (difunto) con el ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS, las cuales tienen condición de hermanos y sobrinos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JESÚS ALBERTO LINARES BASTIDAS a los ciudadanos MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, ORLANDO JOSÉ LINARES BASTIDAS, JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS y CARLOS JOSÉ LINARES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.762.071, V.5.044.160, V.-7.718.290, V.-11.281.465, V.-11.281.466, V.-7.602.322, en su condición de hermanos y los ciudadanos ALFREDO JOSÉ LINARES ARAUJO y MARÍA ALEJANDRA LINARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-17.697.887 y V.-15.751.223 en representación del ciudadano ALFREDO RAMÓN LINARES BASTIDAS, (difunto), en su condición de sobrinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:20 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 83-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.