REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1336
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUBIELA ARO DE ROMERO Y LIUBERT LEONARDO ROMERO ARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 15.945.117 y 20.778.604, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el profesional del derecho JESÚS ALBERTO VIRLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.726, y de igual domicilio, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONARDO JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.414, quién falleció el día 06 de Febrero de 2014.
Manifestando ser la cónyuge e hijo del de cujus LEONARDO JESÚS ROMERO, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO JESÚS ROMERO y RUBIELA ARO DE ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, signada con el N° 64; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LIUBERT LEONARDO ROMERO ARO; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LIUBERT LEONARDO ROMERO ARO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 3824; copia certificada del acta defunción del ciudadano LEONARDO JESÚS ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el N° 32; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Abril de 2014; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO JESÚS ROMERO y original del Registro Filiatorio de la ciudadana RUBIELA ARO DE ROMERO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los peticionantes ciudadanos RUBIELA ARO DE ROMERO y LIUBERT LEONARDO ROMERO ARO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONARDO JESÚS ROMERO a los ciudadanos RUBIELA ARO DE ROMERO Y LIUBERT LEONARDO ROMERO ARO, , mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 15.945.117 y 20.778.604, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su condición de cónyuge e hijo, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 25 de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la 01:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 82 - 2014.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-1336
EPT/lixsay.
|