REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1317

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LUISA MARÍA GODOY DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.164.643, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165794, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, NELLY JOSEFINA GODOY VILCHEZ y MIGUEL ANGEL GODOY VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.146.721, V.-4.742.105 y V.-11.873.197, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ALBERTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-107.335, y quien fuera en vida padre de la postulante ut supra identificada.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ALBERTO GODOY y la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MAXIONILA VILCHEZ LEÓN, y una vez consignado lo solicitado se procedería al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud.

En fecha catorce (14) de abril del año 2014, la ciudadana LUISA MARÍA GODOY DE NUÑEZ, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.794, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS ALBERTO GODOY, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 26, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LIÍS ALBERTO GODOY y MAXIONILA VILCHEZ LEÓN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 27, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 208, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA GODOY VILCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4019, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY JOSEFINA GODOY VILCHEZ, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA MARÍA GODOY VILCHEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6569, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUISA MARÍA GODOY DE NUÑEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY VILCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2509, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GODOY VILCHEZ, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MAXIONILA VILCHEZ DE GODOY, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1325, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ALBERTO GODOY.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante LUISA MARÍA GODOY DE NUÑEZ y los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, NELLY JOSEFINA GODOY VILCHEZ y MIGUEL ÁNGEL GODOY VILCHEZ, con el causante LUÍS ALBERTO GODOY; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUÍS ALBERTO GODOY a los ciudadanos LUISA MARÍA GODOY DE NUÑEZ, ALBERTO ENRIQUE GODOY VILCHEZ, NELLY JOSEFINA GODOY VILCHEZ y MIGUEL ÁNGEL GODOY VILCHEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 77-2014.-


LA SECRETARIA,







EPT/mef.