REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3173
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NICCIO JUVENAL DELGADO ESCALANTE y AIDA DE LA CHIQUINQUIRA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.503.170 y V.-10.440.739, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho AMERICA L. TERAN R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.924, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NICCIO JUVENAL DELGADO ESCALANTE, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA DE LA CHIQUINQUIRA DABOIN, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARICHEL CHIQUINQUIRA DELAGADO DABOIN, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADELAIDA MARÍA DELGADO DABOIN, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NICCIO JUVENAL DELGADO ESCALANTE y AIDA DE LA CHIQUINQUIRA DABOIN, emanada de la Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 291, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NICCIO DAVID DELGADO DABOIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 596, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARICHEL CHIQUINQUIRA DELGADO DABOIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 171, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADELAIDA MARÍA DELGADO DABOIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 935.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésima del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A en fecha 27 de marzo de 2014.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve ( 29) de marzo de 1989, por ante el Prefecto y el Secretario respectivamente del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta signada con el N° 291. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de enero de 1996; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NICCIO JUVENAL DELGADO ESCALANTE y AIDA DE LA CHIQUINQUIRA DABOIN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de marzo de Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del antes Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 291.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres MARICHEL CHIQUINQUIRA DELGADO DABOIN, ADELAIDA MARÍA DELGADO DABOIN y NICCIO DAVID DELGADO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.838.842, V.25.196.465 y V.-25.800.230, según se evidencia de actas de nacimientos signadas con los Nos. 935, 596 y 171.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA



LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 79-2014.-




LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER








EPT/mef.-