REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3148
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUZ MARINA MORILLO GUILLEN y JOSÉ DEL CARMEN ROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-7.889.094 y V.-9.026.399, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANETH ROJAS LARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.086, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA MORILLO GUILLEN, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROA GONZÁLEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ROA GONZÉLEZ y LUZ MARINA MORILLO GUILLEN, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1234, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID JOSÉ ROA MORILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 291, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVID JOSÉ ROA MORILLO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DERVIN MANUEL ROA MORILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 242, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DERVIN MANUEL ROA MORILLO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROA MORILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 243, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DIEGO ALEJANDRO ROA MORILLO.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de febrero del 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), la ciudadana CRISTINA GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó diligencia solicitando a que insten a las partes a indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha veintiuno (21) de febrero del año 2014, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ROA GONZÁLEZ, antes identificado, asistido por la profesional del derecho YANETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.086, presentó diligencia, dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha once (11) de marzo del año 2014, la ciudadana LUZ MARINA MORILLO GUILLEN, antes identificada, asistida por la profesional del derecho YANETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.086, presentó diligencia, dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha once (11) de abril del año 2014, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó diligencia, instando a las partes a indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha catorce (14) de abril de 2014, el tribunal dictó un auto dando por cumplido lo solicitado por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio público, en fecha once (11) de abril de 2014 y procedió al pronunciamiento de la presente solicitud.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 1985, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 09 de enero de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUZ MARINA MORILLO GUILLEN y JOSÉ DEL CARMEN ROA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-7.889.094 y V.-9.026.399, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1234.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no existen bienes que liquidar y que procrearon tres (03) hijos de nombre DAVID JOSÉ ROA MORILLO, DERVIN MANUEL ROA MORILLO y DIEGO ALEJANDRO ROA MORILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.428.883, V.- 18.428.884 y V.- 22.056.773, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 78 -2014
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.-
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