LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2891

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, tomo 51-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-300061946-0 venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.821.257, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADOS: FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ MATHEUS y ESTHER MARÍA NARANJO DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.164.506 y 5.827.029, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, representada por el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, contra los ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ MATHEUS y ESTHER MARÍA NARANJO DE MARTÍNEZ, ut supra identificados; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.

En fecha 21 de marzo de 2013, se libraron los recaudos de citación en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2013, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número77.195, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó diligencia por medio de la cual consignó las copias fotostáticas correspondientes para llevar a cabo la citación de los demandados de autos.
En fecha 17 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible citar a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2013, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de medida de embargo.
Con fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal decretó medida de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada.
En fecha 09 de agosto de 2013, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Con fecha 12 de agosto de 2013, el Tribunal instó a la parte actora a consignar en original o en copia certificada el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita que recaiga la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 15 de octubre de 2013, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual consignó el requerimiento solicitado por el Tribunal.
En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 08 de abril de 2014, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto de la acción y del procedimiento, y solicito se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas, especialmente la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de actas; a tales fines solicito se libre el oficio al Registro Inmobiliario respectivo. Asimismo solicito me sean devueltos los documentos originales consignados dejando en actas copia certificada de los mismos. Finalmente solicito el cierre y archivo del presente expediente.”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda o que se desista de la acción, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, en el presente caso se observa que, el profesional del derecho ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIERSAL, C.A, manifestó en la diligencia de fecha 08 de abril de 2014, que desiste de la acción y del procedimiento y solicitó se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas, especialmente la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble de actas; además solicitó se libre el oficio al Registro Inmobiliario respectivo, y que le sean devueltos los documentos originales consignados dejando en actas copia certificada de los mismos. Finalmente solicitó el cierre y archivo del presente expediente; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultado para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el N° 69, Tomo 23 del Libro respectivo, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ MARTÍNEZ MATHEUS y ESTHER MARÍA NARANJO DE MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2013, y en consecuencia se ordena oficiar al Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, haciendo la debida participación, así como la medida de embargo decretada en fecha 30 de abril de 2013.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
CUARTO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

Se deja constancia que la parte actora Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, estuvo representada por el profesional del derecho ALEJANDRO ALBERTO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.195, y la parte demandada no tiene representación judicial debidamente constituida en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 23 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 47-2014, y se oficio al Registro Primero del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 325-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.