REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1329
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELEIDA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.928.183, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas ANA KARINA ANTUNEZ GARCÍA y KARLA ANDREINA ANTUNEZ GARCIA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.061.602 y V.-18.202.590, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº77.733, solicitó ser declarada ella y las ciudadanas antes identificadas, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.3.928.858, fallecida el día tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la postulante ut supra identificada.
Acompañó a la solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ y ELEIDA JOSEFINA GARCIA, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas KARLA ANDREINA ANTUNEZ GARCÍA y ANA KARINA ANTUNEZ GARCÍA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 984, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ y ELEIDA JOSEFINA GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 675, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA HARINA ANTUNEZ GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1223, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA ANDREINA ANTUNEZ GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 83.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana ELEIDA JOSEFINA GARCÍA y las ciudadanas ANA KARINA ANTUNEZ GARCÍA y KARLA ANDREINA ANTUNEZ GARCÍA, con el de cujus JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ teniendo carácter de herederas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ANTUNEZ a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.928.183, en su condición de cónyuge y a las ciudadana ANA KARINA ANTUNEZ GARCÍA y KARLA ANDREINA ANTUNEZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.061.602 y V.- 18.202.590, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 73-2014.-
LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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