REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1328
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.592.043, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.341, solicitó ser declarada ella, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus BELÉN AÑEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.867.312, fallecida el día cuatro (04) de enero del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida madre de la postulante ut supra identificada.
Acompañó a la solicitud justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Perija del estado Zulia, signada con el N° 539, datos filiatorios de la ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ, emanada del SAIME, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BELEN AÑEZ DE MARTÍNEZ, signada con el Nº 04, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELEN AÑEZ DE MARTÍNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ, con la de cujus BELEN AÑEZ DE MARTÍNEZ teniendo carácter de heredera; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana BELEN AÑEZ DE MARTÍNEZ a la ciudadana OLIS MARGARITA SCANDELA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.592.043, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 72-2014.-





LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER





EPT/mef.