EXP-5237-14 Sent- 113-14
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de abril de 2014
203° y 155°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-03-2014, donde consignó la constancia de no existencia del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH MARINA ALDANA AVILA, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos CESAR DAVID ALDANA CASTELLANOS y RUTH MARINA ALDANA AVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.178.680 y 4.758.296, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio IRIS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.412, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos CESAR DAVID ALDANA CASTELLANOS y RUTH MARINA ALDANA AVILA, ya identificados, y a sus hermanos ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ALDANA CASTELLANOS, EVELIN TERESA ALDANA CASTELLANOS, LUIS FERNANDO ALDANA CASTELLANOS y HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.804.365, 5.804.392, 5.804.390 y 10.441.390, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos progenitores ciudadanos CORINA DEL CARMEN CASTELLANOS DE ALDANA, quien en vida fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.061.498 y HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-101.637, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, la primera fallecida ab-intestato el día catorce (14) de enero de 2007, y el segundo fallecido ab-intestado el día catorce (14) de febrero del año 2014, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de defunción Nos. 15 y 14, respectivamente, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los de cujus ciudadanos CORINA DEL CARMEN CASTELLANOS y HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; b) copia certificada de las partidas de nacimientos Nos. 655, 188, 1182, 1020 y 114, de los ciudadanos CESAR DAVID ALDANA CASTELLANOS, LEONARDO ENRIQUE ALDANA CASTELLANOS, EVELIN TERESA ALDANA CASTELLANOS, LUIS FERNANDO ALDANA CASTELLANOS y HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS, la primera y segunda expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, del municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera y cuata por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, la quinta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; y la sexta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y de los solicitantes, y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, donde los ciudadanos LAURA MARINA BARRERA IGLIO y TEIRUMA CECILIA GONZALEZ VILLALOBOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas. Igualmente la solicitante también consignaron constancia de no existencia del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH MARINA ALDANA AVILA.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, ciudadano HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No.101.637, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hija ciudadana RUTH MARINA ALDANA AVILA, así mismo se declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ciudadanos CORINA DEL CARMEN CASTELLANOS DE ALDANA y HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, ya identificados a sus hijos ciudadanos CESAR DAVID ALDANA CASTELLANOS, LEONARDO ENRIQUE ALDANA CASTELLANOS, EVELIN TERESA ALDANA CASTELLANOS, LUIS FERNANDO ALDANA CASTELLANOS y HUMBERTO JOSE ALDANA CASTELLANOS plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría ocho (08) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 113-14
. EL SECRETARIO,
EXP: 5237-14
AEC/cg.
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