Exp.: 5227-14 Sent.: 117-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°

SOLICITANTE: ELIA ROSA DE TORRES.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL propuesta por la representación judicial de la ciudadana ELIA ROSA RINCON DE TORRES, portadora de la cédula de identidad No. V-146.719, abogada en ejercicio LUCIA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.111, ambas domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 21-03-2014, este Tribunal procedió a darle admitirla el día 27-03-2014, luego que la parte solicitante diera cumplimiento con lo ordenado en el auto emanado de este Tribunal en fecha 24-03-2014.
Posteriormente en fecha 08-04-2014, presente en la sala de este Juzgado la apoderada judicial de la parte solicitante abogada LUCIA ORTEGA, antes identificada, mediante diligencia expuso lo siguiente: “…ciudadana Juez, en nombre y representación de mi mandante vengo a este Tribunal, es decir, por ante este respetuoso Tribunal, a desistir de la realización de la Inspección Judicial solicitada...”.
Ahora bien, este Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte solicitante, considera procedente plasmar con lo establecido en los artículos 263 y 898 del Código de Procedimiento Civil, del tenor siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 898: “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable.
Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial”.
En tal sentido, en el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca (Comentarios del Código de Procedimiento Civil), quien, en alusión al artículo 263 citado ut supra, refiere:

“Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente…”

De lo anterior se desprende que, siendo el desistimiento un acto de carácter netamente procesal, queda del Juzgador darle su aprobación. Ahora bien, vista la voluntad de la parte solicitante de desistir del presente procedimiento, y dado que la jurisdicción voluntaria no da lugar a la cosa juzgada, quien aquí decide le imparte la aprobación a lo expuesto por la parte requeriente, y da por terminada la presente solicitud, ordenando la entrega de los originales insertos en actas y el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Terminado la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, requerida por la ciudadana ELIA ROSA RINCON DE TORRES, plenamente identificada ut supra, en consecuencia, se aprueba el desistimiento ASÍ SE DECIDE
2) Se ordena la entrega de los originales insertos en actas y el archivo del expediente.
3) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Maracaibo, el día ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 117-14.
EL SECRETARIO