EXP-5244-14 Sent- 108-14
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de abril de 2014
203° y 155°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos DULCE ELINA SANCHEZ VARELA y EDWIN ALEXIS ROA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.897.855 y 9.741.983, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio CELIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.972, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a los ciudadanos DULCE ELINA SANCHEZ VARELA y EDWIN ALEXIS ROA MADRIZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija ciudadana JEXSY DARIMAR ROA SANCHEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-21.355.672, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de octubre de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 705, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia copias certificadas de las actas de nacimientos de la de cujus ciudadana JEXSY DARIMAR ROA SANCHEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiguará del municipio Sucre del estado Mérida; b) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos DULCE ELINA SANCHEZ VARELA y EDWIN ALEXIS ROA MADRIZ, expedida por la Alcaldía de Maracaibo del estado Zulia; c) copias fotostáticas de la cédula de identidad de la de cujus y de los solicitantes y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de febrero de 2014, donde los ciudadanos DERWIN ALEXANDER LUGO y DEYANIRA AURELIN SANCHEZ M. plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana JEXSY DARIMAR ROA SANCHEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-21.355.672, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de octubre de 2013, a sus padre ciudadanos DULCE ELINA SANCHEZ VARELA y EDWIN ALEXIS ROA MADRIZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 108-14
. EL SECRETARIO,
EXP: 5244-14
AEC/cg.
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