S-5228-14 SENT-128-14


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de abril del año 2014
203° y 155°

Por cuanto los solicitantes dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 25 de mazo de 2014. En ese sentido, revisada como ha sido la solicitud propuesta por los ciudadanos SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.608.408 y 10.409.903, respectivamente, asistidos por las abogada en ejercicio ISABEL MORALES y MARIA BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.704 y 40.917, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien encontrándose disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, mediante sentencia de divorcio de fecha 23 de marzo de 2.012, dictada por el Juzgado Décimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ocurren los solicitantes ciudadanos SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, antes identificados, que el Juzgado Decimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En ese sentido, las partes pasan a Liquidar el acervo conyugal de la siguiente manera:
Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: VEHÍCULO; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT, AÑO: 2011; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C69; SERIAL DE MOTOR: F16D37280811; PLACA: AC365PA; USO: PARTICULAR, según se evidencia de Certificado de origen de Vehículo Nro. 29984616 expedido por el ministerio de infraestructura de fecha 17 de mayo de 2011, este bien mueble se le adjudicó el cien por ciento (100%) en este acto al ciudadano SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES, del referido mueble previamente descrito.
Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON: MARCA: CHRYSLER; MODELO: CHEROKEE SPORT; AÑO: 2009; COLOR VERDE OLIVA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL28K291503941; SERIAL DE CHASIS: 8Y4GL28K291503941; PLACAS: AB174HK; USO: PARTICULAR; según se evidencia de certificado de Origen de la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA, LLC Nº CONTROL BD-048572 y Nº Registro 30955876, este bien mueble se le adjudicó el cien por ciento (100%) en este acto a la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, del referido mueble previamente descrito
Un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 19-24 de la manzana 19 de la Urbanización San Fé Villas, Segunda Etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada específicamente en la calle 92, casa Nº 70B-14, el cual se encuentra libre de toda carga o gravamen, valorada en la cantidad de Mil Trescientos bolívares (Bs. 1.300,00)¸ este bien inmueble se le adjudicó el cien por ciento (100%) en este acto a la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, del referido inmueble previamente descrito
En relación a las acciones de la Agropecuaria Palmarito, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2011, anotada bajo el Nro. 37 Tomo 60A, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, estas quedan adjudicadas al el cien por ciento (100%) en este acto al ciudadano SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES.
En lo relativo a las Veinte (20) acciones en la Policlínica Maracaibo y una (01) acción en el tomógrafo a razón de 20.000,00, estas quedan adjudicadas al el cien por ciento (100%) en este acto al ciudadano SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES.

En relación al monto total y absoluto por cobrar de las prestaciones Sociales o de antigüedad generadas con ocasión de su relación laboral con La Universidad del Zulia como personal Docente y de Investigación, con el cargo de Profesor Titular a dedicación Exclusiva, en el departamento de ciencia morfológicas en al Escuela de Medicina de la Faculta de Medicina, así como el monto generado con ocasión de esta relación por otros conceptos tales como cesta ticket, o/u aumentos salariales quedan a favor del mismo. Igualmente le corresponde el monto por haberes y deudas que tiene a su nombre con la Caja de Ahorro de profesores de La Universidad del Zulia, así como los montos por dividendos generados en esta entidad, quedan en su totalidad al ciudadano SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES.

Igualmente el monto total y absoluto por cobrar de las Prestaciones Sociales o de antigüedad generadas con ocasión de su relación laboral con el Seguro Social “Hospital Dr. Adolfo Pons”, en el cargo de Medico Adjunto I en el servicio de Pediatría, e igualmente le corresponde el monto total y absoluto de los Intereses causados y acumulados por dicho concepto, queda en su totalidad a la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS,
Asimismo el monto total y absoluto por cobrar de las prestaciones Sociales o de antigüedad generadas con ocasión de su relación laboral con La Universidad del Zulia como personal Docente y de Investigación, como Profesora agregada en la Cátedra de Pediatría, monto total y absoluto de los Intereses causados y acumulados por dicho concepto; y cualquier otro monto generado con ocasión de esta relación por otros conceptos tales como ticket, u/o aumento salariales quedan a favor de la misma. Igualmente le corresponde el monto por haberes y deudas que tiene a su nombre con la Caja de Ahorro de profesores de La Universidad del Zulia, queda en su totalidad a la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS.
Ahora bien en relación a las cuentas bancarias y tarjetas de crédito pertenecientes a los ciudadanos SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS quedarán adjudicadas de la siguiente manera:
Al ciudadano SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES, le corresponde los haberes de la cuenta Corriente No. 01160104932104050592, en el Banco Occidental de Descuento y los haberes de la cuenta Corriente No. 1067454195 en el Banco Mercantil, de las cuales es titular
Asimismo le corresponde los Activos y Pasivos de las Tarjeta de Crédito Master Card No. 546489700075041 del City Bank, y la Tarjeta de Crédito Visa No. 4110966030080081 del Banco Mercantil, de las cuales es titular.
A la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, le corresponde los Activos y Pasivos de las Tarjetas de Crédito Master Card No. 5401393006640950 del Banco Banesco, Tarjeta de Crédito Visa No. 4966381593237439 del Banco Banesco y la Tarjeta de Crédito Visa No. 4411320322064871 del Banco Occidental de Descuento, de las cuales es titular.
En relación a las cuentas bancarias pertenecientes a la ciudadana DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, le corresponde los haberes de la cuenta Corriente No. 01080243130100055416, cuenta Corriente No. 01340086510861260072, del Banco Banesco y cuenta Corriente No. 011601057900031423, en el Banco Occidental de Descuento, de las cuales es titular.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos SERGIO AQUILES BENITO OSORIO MORALES y DANIELINNE COROMOTO VILLALOBOS, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de La Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 128-14.-
EL SECRETARIO,

EXP: 5228-14

AEC/lgav