Exp.: 5255 Sent.: 126-2014
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014).
203° y 155°
Recibida el día 14-04-2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud constante de dieciséis (16) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MAVELIN PATRICIA JORDAN LEWIS, cédula de identidad No. V-18.573.652, obrando en representación de sus propios derechos e intereses de sus hermanos EVELIN SUSANA, YAHIR ANTONIO y MILEIDYS JAQUELIN JORDAN LEWIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.573.653, V-19.706.857 y V-18.574.023, asistida por la profesional del derecho AMEICA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.924, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias título suficiente que les acredite como únicos y universales herederos de su difunto padre, ciudadano ALFREDO JORDAN PEREZ, quien en vida portara la cédula de identidad No. V-22.258.991, fallecido ab-intestato el día 14-02-2014 tal como se desprende del acta de defunción No. 04 de fecha 17-02-2014 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios diez (10) y once (11) en copia certificada, marcada con la letra “A”.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 08-04-2014, donde los ciudadanos ALBERTO GUTIERREZ y JOAQUIN RANGEL, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos MAVELIN PATRICIA JORDAN LEWIS, YAHIR ANTONIO JORDAN LEWIS, EVELIN SUSANA JORDAN LEWIS y MILEIDYS JAQUELIN JORDAN LEWIS, signadas bajo los Nos. 2417, 4091, 2221 y 2091, debidamente consignadas en copias certificadas.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ALFREDO JORDAN PEREZ, fallecido ab-intestato el día 14-02-2014 tal como se desprende del acta de defunción No. 04 de fecha 17-02-2014 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos MAVELIN PATRICIA, EVELIN SUSANA, YAHIR ANTONIO y MILEIDYS JAQUELIN JORDAN LEWIS, plenamente identificado ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas de todas las actuaciones: dos (02) a petición de la parte y una (01) para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECTRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 126-2014.-
EL SECRETARIO
Exp.: 5255
AEC/ra
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