EXP-5251-14 Sent- 123-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 11 de abril de 2014
203° y 155°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LOURDES BENE RODRIGUEZ DE WEFER, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.165.633, actuando en su propio nombre e intereses de su madre ciudadana BENEDICTA ESPINA DE RODRIGUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 1.099.251, y su hermano ANDRES ELOY RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.624.877, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio GERMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.679, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella a su progenitora BENEDICTA ESPINA DE RODRIGUEZ y a su hermano ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ ESPINA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge ciudadano EURO GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-133.173, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (07) de agosto de 2013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 264, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de las actas de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana BENEDICTA ESPINA expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia; b) copia certificada de la constancia de no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES BENE RODRIGUEZ ESPINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; acta de nacimiento No. 2864, del ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ ESPINA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, donde los ciudadanos ROMUALDO BENITO VILLALOBOS y LUMITA MARIA PUCHI DE VILLALOBOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EURO GERMAN RODRIGUEZ DIAZ, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-133.173, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (07) de agosto de 2013, a su cónyuge ciudadana BENEDICTA ESPINA viuda de RODRIGUEZ, y a sus hijos ciudadanos LOURDES BENE RODRIGUEZ DE WEFER, y ANDRES ELOY RODRIGUEZ ESPINA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 123-14
. EL SECRETARIO,

EXP: 5251-14
AEC/cg.