REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de marzo de 2014
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.116.764, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA y NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.513.157, 12.404.024 y 13.480.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUCILA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.045.043, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 19.408 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUCILA ALMEIDA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella con sus hijos, ciudadanos MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA y NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA, plenamente identificados, como únicos y universales herederos de su causante NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.508.291, fallecido en fecha 10 de marzo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 37, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, signada con el N° 37, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2014; 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2014; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, signada con el N° 6748, Libro 1-17, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA, signada con el N° 6749, Libro 1-17, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2014; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA, signada con el N° 925, Libro 1-3, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2014; 6) Copia certificada del acta de matrimonio de NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, signada con el N° 62, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2014 y 7) Copias fotostáticas de la cédulas de identidad del causante NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y de los ciudadanos EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA y NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSON JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, a los ciudadanos EDEISA MARINA PIRELA DE FERNANDEZ, MARIANELLA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ PIRELA, RAUL ERNESTO FERNANDEZ PIRELA y NELSON DAVID FERNANDEZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.116.764, 12.513.157, 12.404.024 y 13.480.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría seis (6) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
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