REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.905.830 y 13.840.269, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Baruta del Estado Miranda, y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana PATRICIA MORENO RIERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 124.142, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1401-12.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana PATRICIA MORENO RIERA, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 29 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 04 de julio de 2013, la ciudadana HEIDI LUENGO, plenamente identificada, confirió poder Apud Acta a la profesional del derecho PATRICIA MORENO RIERA.
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO. En esta misma fecha el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ; siendo que en fecha 02 abril de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ previa solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS y HEIDI DE LOS ANGELES LUENGO HERNÁNDEZ, en fecha 14 de mayo de 2009, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 02, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/ca.
Sol. 1401-12