REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203º y 155º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el N° 2, Libro 47 y modificada su acta constitutiva estatutaria según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 1979, bajo el N° 26, Tomo 2-A, agregado al expediente N° 4077.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAIMUNDO PAZ VILLALOBOS, DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, JOSÉ LORETO RIVAS FARIA, DANIEL JOSÉ CARDOZO HERNÁNDEZ y MANUEL SALVADOR RINCÓN, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 16.400, 25.308, 22.894, 83.172, 16.520, 206.697 y 25.918, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUMBERTO FERREBU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.723.146, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DUGLAS VALBUENA SANTOYO, KIMBERLING FERREBU y DALIA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.454.763, 17.071.502 y 17.460.480, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.219, 130.404 y 124.144, en su orden.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO.
Exp. 2864-14
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, identificado en actas, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano HUMBERTO FERREBU, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 18 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de febrero de 2014, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada.
En fecha 24 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora sustituyó poder a los abogados NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, JOSÉ LORETO RIVAS FARIA, DANIEL JOSÉ CARDOZO HERNÁNDEZ y MANUEL SALVADOR RINCÓN. En esa misma fecha solicitó medida preventiva de secuestro y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado.
En fecha 5 de marzo de 2014, el Tribunal decretó la medida preventiva de secuestro y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio No. 168-14.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación acordada y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa. En fecha 12 de marzo de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó en un inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 97-B-18, ubicado en la avenida 51 con calle 97 de la urbanización La Paz, primera etapa, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 5 de marzo de 2014 y por cuanto el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, ciudadana KIMBERLING FERREBU MENDOZA, anteriormente identificada, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificada, expusieron:
…“Seguidamente, presente el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.723.146, parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio KIMBERLING FERREBU MENDOZA, antes identificada, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para dar contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante la entrega voluntaria del bien objeto de la medida de Secuestro, constituido por un Vehículo Automotor marca NISSAN, MODELO PICK UP LARGA, TIPO: PICK UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3N6CD12S57KO13445, SERIAL DEL MOTOR KA24005253C, CAPACIDAD 3 PUESTOS, No. DE EJES 2, TARA 1.780, SERVICIO PRIVADO, que en la actualidad posee las siguientes placas: A73BO1V, placas anteriores 08CVAZ. En este estado presente el Apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones y por cuanto ha quedado satisfecha la pretensión contenida en la demanda que ha dado lugar a las presente actuaciones. Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen…”.
En fecha 28 de marzo de 2014, la parte demandada, ciudadano HUMBERTO FERREBU, antes identificado, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas KIMBERLING FERREBU y DALIA NAVA, antes identificadas, presentó escrito de oposición a la ejecución de la medida de secuestro de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada de todo el expediente, de la presente diligencia y del auto que la provea. En esa misma fecha se recibió el exhorto con sus resultas del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio No C-5.833-084, mediante la cual se evidencia que las partes celebraron un convenio por ante el Tribunal Ejecutor correspondiente.
En fecha 3 de abril de 2014 la parte demandada, ciudadano HUMBERTO FERREBU, antes identificado, otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho, ciudadanos DUGLAS VALBUENA SANTOYO, KIMBERLING FERREBU y DALIA NAVA, plenamente identificado en autos. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 7 de abril de 2014, la parte demandada consignó escrito mediante la cual hace oposición a la medida por considerar que no está cubierto el extremo a la presunción del buen derecho que reclama el actor y solicitó se declare nulo el convenimiento celebrado ante el Tribunal Ejecutor.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano HUMBERTO FERREBU parte demandada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana KIMBERLING FERREBU MENDOZA, anteriormente identificada, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificada, en el acto de la ejecución de la medida preventiva decretada por este Juzgado, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante el ofrecimiento realizado por la parte demandada, aceptado por la parte actora en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
En relación a los escritos presentados por la parte demandada mediante el cual hace oposición a la medida de secuestro se declara improcedente, en ocasión a que el acto por el cual el demandado conviene en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 25 de marzo de 2014, entre el ciudadano HUMBERTO FERREBU parte demandada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana KIMBERLING FERREBU MENDOZA, anteriormente identificada, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. DIARIO PANORAMA, antes identificada. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


NERYS LEÓN DUGARTE

Exp. 2864.