REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de abril de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.468.314, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas MARIBEL PINEDA TOLEDO e IRIS ZUGEY MORENO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, abogada en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.790.108 y 11.606.592 respectivamente, inscritas el Inpre-Abogado bajo los Nros. 60.723 y 121.032 en su orden y domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ, debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas MARIBEL PINEDA TOLEDO e IRIS ZUGEY MORENO PEREZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tiene en común él con sus hijos, ciudadanos ANGELO ANTONIO FABREGAS DI MELLA y ANDREINA CAROLINA FABREGAS DI MELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.468.254 y 22.468.253 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante GINA LUCIA DI MELLA LEON, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.559, fallecida en fecha 02 de marzo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según certificado de defunción Nº 22, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. EL solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante GINA LUCIA DI MELLA DE FABREGAS, signada con el N° 22, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2014; 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2014; 3) Copia del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ y GINA LUCIA DI MELLA LEON, signada con el N° 253; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante GINA LUCIA DI MELLA DE FABREGAS; 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA KAROLINA FABREGAS DI MELLA; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANGELO ANTONIO FABREGAS DI MELLA; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA KAROLINA FABREGAS DI MELLA, signada con el N° 2120, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 1993; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGELO ANTONIO FABREGAS DI MELLA, signada con el N° 2121, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 1994; 10) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ y GINA LUCIA DI MELLA LEON, signada con el N° 253, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante GINA LUCIA DI MELLA DE FABREGAS, a los ciudadanos FIDEL FERNANDO FABREGAS ORTIZ, ANGELO ANTONIO FABREGAS DI MELLA y ANDREINA KAROLINA FABREGAS DI MELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.468.314, 22.468.254 y 22.468.253 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
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