REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
-I-
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10. Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, STEFANNY GUEVARA CONTRERAS, MARÍA ALEJANDRA ARIAS NEGRETTE, SCARLETT MARINELLA STORNO GARCIA, ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ y JESÚS CUPELLO PARRA, abogados en ejercicio, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.302, 54.192, 138.353, 132.951, 130.309, 117.330, 129.503 y 130.325, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL CANTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.703.994, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAMÓN EDUARDO LARREAL GONZÁLEZ y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos.148.387 y 34.997, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.343.411, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 130.338.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2667-11
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, antes identificada e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano MANUEL CANTILLO NUÑEZ, antes identificado, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 3 de agosto de 2011, fue asignado el conocimiento de la presente causa al Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 8 de agosto de 2011 admitida como fue la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 5 de octubre de 2011 y otorgó poder apud acta. En fecha 11 de octubre de 2011, la parte demandada promovió escrito de pruebas y en esa misma fecha, la Juez Titular del citado Juzgado planteó la incidencia de inhibición, cuyas resultas fueron agregadas a las actas procesales en fecha 24 de enero de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal previa distribución, ordenó notificar a las partes por auto expreso para reanudar la causa en el estado en que se encontraba al momento de presentarse el evento procesal.
En fecha 25 de junio de 2012, este Juzgado dictó sentencia definitiva y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Riela al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto de la pieza N° 2 del expediente, transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de abril de 2014, por ante este Juzgado la cual expresa lo siguiente:
“ En el día de hoy, veinte y uno (21) de abril del año 2014, presente el ciudadano MANUEL CANTILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.703.994, asistido en este acto por la Abogada JOHANNA YSABELLA GARCIA Weffer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.343.411, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.338, en adelante EL DEMANDADO, y por otra parte, los Abogados MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.635.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.353 y JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, Titular de la cédula de identidad N° 17.293.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.325, procediendo en nombre y representación de la sociedad Mercantil Banco Provincial, Banco Universal S.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal segundo documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, tomo 337-A pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme al documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre del 2005, bajo el N° 30, tomo 179-A pro, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Junio de 2010, bajo el N° 05, Tomo 80 del Libro de Autenticación, en lo adelante LA DEMANDANTE; a tenor de los dispuestos en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil convienen en celebrar una transacción judicial, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aquí intervinientes SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y MANUEL CANTILLO NUÑEZ plenamente identificados en autos, se encuentran vinculados en virtud de la celebración de una Cesión de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, donde el ciudadano Los Coches C.A. cede todos los derechos, créditos y acciones que tenía en contra del ciudadano MANUEL CANTILLO al BANCO PROVINCIAL, S.A. SEGUNDO: EL DEMANDADO conviene en que adeuda a LA DEMANDANTE, la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES (Bsf. 100.000,00) por concepto de capital, intereses convencionales e intereses moratorios generados hasta la presente fecha. TERCERO: EL DEMANDADO a fin de terminar la presente causa intentada por LA DEMANDANTE por motivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ofreció pagar la cantidad), CIEN MIL BOLIVARES (Bsf. 100.000,00) más los intereses que se continúen generando hasta la total cancelación del crédito demandado, y así lo aceptó LA DEMANDANTE, de forma inequívoca e irrevocable como pago de las obligaciones de plazo vencido, se deja constancia en este acto con la Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio en donde se evidencia el pago realizado por EL DEMANDADO. CUARTO: EL DEMANDADO reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo las costas procesales y los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de LA DEMANDANTE, los cuales pagará directamente a estos y con quienes se entenderá a todo evento, liberando a LA DEMANDANTE de toda responsabilidad en cuanto al pago de honorarios profesionales de abogados derivados de este proceso judicial. En este sentido, se deja expresa constancia que EL DEMANDADO cancelo la totalidad de los honorarios profesionales y las costas procesales al escritorio jurídico Global Legal Consulting. QUINTO: LA DEMANDANTE deja constancia en este acto que EL DEMANDADO cancelo la totalidad del crédito objeto de este litigio, por lo cual nada adeuda a este préstamo de vehículo. SEXTO: Finalmente, ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de las partes las estipulaciones contenidas en este instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como valida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique. Por último, todas las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al tribunal que homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, se solicita la devolución de los documentos originales y el archivo del expediente previo a la constancia de las actas del retiro del documento originales…”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el demandado, ciudadano MANUEL CANTILLO NUÑEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, plenamente identificados, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA y JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial Banco Universal S.A., con facultades expresas para transigir según poderes que rielan a los folios 8 al 10 y 143 al 145 del expediente, y autorización que riela a los folios 52 y 53 de la pieza N° 2 del expediente, comparecieron en forma personal por este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 21 de abril de 2014, entre la parte demandada, ciudadano MANUEL CANTILLO NUÑEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, plenamente identificados, por una parte y por la parte actora, los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA y JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, plenamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial Banco Universal S.A., plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de secuestro decretada sobre el vehículo objeto de la presente causa en fecha 19 de septiembre de 2011.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3.28 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
Exp. Nº 2667-11.
|