REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO y ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.705.440 y 15.937.606, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YANNY GUEVARA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 178.933, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1513-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO y ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano YANNY GUEVARA, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal instó a los accionantes a señalar por diligencia el último domicilio conyugal.
En fecha 21 de marzo de 2013, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO y ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS dan cumplimiento a lo requerido por este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha los solicitantes confieren poder apud acta al profesional del derecho YANNY GUEVARA.
En fecha 22 de marzo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 08 de abril de 2013, el profesional del derecho YANNY GUEVARA dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 02 de abril de 2014, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS.
En fecha 04 de abril de 2014, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS y el día 10 de abril de 2014, se dio por notificada y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO y ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ BELLOSO y ANA CAROLINA BERMUDEZ VILLALOBOS, en fecha 05 de junio de 2009, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 135, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
En relación a la liquidación y partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Juzgado homologa la separación de bienes solicitada por mutuo consentimiento en los términos y condiciones explanados en la solicitud. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/ca.
Sol. 1513-13