REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de abril de 2014.
203° y 155°.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 24-03-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano DAVID ALEXANDER REYES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.922.954 domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el abogado NESTOR LUIS PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.095, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO REYES SILVA, JOHAN MANUEL REYES SILVA y MIGEL ANTONIO ESTRADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.120.988, 17.806.147 y 23.457.018 respectivamente, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELIDA DELIA SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.614.159; y falleció en fecha dos (02) de marzo del 2.007, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana ELIDA DELIA SILVA, signada con el No. 64, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2014; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ALEXANDER REYES SILVA, signada con el número 1490, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALEJANDRO REYES SILVA, signada con el número 1719, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN MANUEL REYES SILVA, signada con el número 1540, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2014; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO ESTRADA SILVA, signada con el número 1249, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2014; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos DAVID ALEXANDER REYES SILVA, DANIEL ALEJANDRO REYES SILVA, JOHAN MANUEL REYES SILVA y MIGEL ANTONIO ESTRADA SILVA; 7) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIDA DELIA SILVA y NESTOR ENRIQUE REYES, signada con el número 978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2014, en cuyo margen se encuentra estampada una nota marginal que expresa lo siguiente “…Adaulfo Moreno Morales, prefecto de Municipio Coquivacoa hace constas que según sentencia firme dictada y ejecutoriada ate el juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia, queda disuelto el vinculo matrimonial que unía: Nelson Enrique Reyes Nava y Elida Delia Silva, así lo participa ese juez bajo oficio No. 5793, de fecha Maracaibo 05 de diciembre de 1986, Maracaibo 02 de enero de 2987. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAVID ALEXANDER REYES SILVA, DANIEL ALEJANDRO REYES SILVA, JOHAN MANUEL REYES SILVA y MIGEL ANTONIO ESTRADA SILVA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIDA DELIA SILVA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO

GHE/edy