REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de abril de 2014.
203° y 155°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano OMAR JOSE GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.740.718, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GRAZENIA BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.374, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen él, y los ciudadanos OLGA RAMONA GARCIA DE ESCALONA, NINFA MARGARITA GARCIA GOMEZ, MARILU COROMOTO GARCIA DE RIOS, NANCY DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, DOUGLAS VICENTE GARCIA GOMEZ, VICENTE ANTONIO GARCIA GOMEZ y ALEXANDER ALBERTO AMAYA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.037.062, 5.052.403, 7.611.768, 7.624.187, 7.612.154, 8.500.699 y 10.427.273 respectivamente, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN GOMEZ DE AMAYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.882.153; y falleció en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO ABELLO VENECIA, OLGA RAMONA GARCIA DE ESCALONA, OMAR JOSE GARCIA GÓMEZ, NINFA MARGARITA GARCIA GOMEZ, DOUGLAS VICENTE GARCIA GÓMEZ, MARILU COROMOTO GARCIA DE RIOS, VICENTE ANTONIO GARCIA GOMEZ, NANCY DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, ALEXANDER ALBERTO AMAYA GÓMEZ, CARMEN GOMEZ DE AMAYA, y LUIS ENRIQUE AMAYA PAZ; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA GÓMEZ, signada con el número 762, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2011; 3) Original de constancia de Datos Filiatorios del ciudadano OMAR JOSE GARCIA GOMEZ, signado con el número A-1152 2326, emitido por la Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10 de diciembre de 20010; 4) Original de constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana NINFA MARGARITA GARCIA GOMEZ, signada con el número A-1149 2367, emitido por la Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 10 de diciembre de 20010; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, signada con el número 3.914, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 17 de mayo de 2012; 6)del acta de Matrimonio signada con el No. 13, celebrada entre los ciudadanos RODOLFO DANIEL MOSCA y CECILIA INES FOSSATI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 14 de enero de 2014; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANA INES MOSCA FOSSATI, signada con el número 401, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 2014; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA MOSCA FOSSATI, signada con el número 565, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 2014; 5) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2014. 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RODOLFO DANIEL MOSCA BELTRAURE, CECILIA INES FOSSATI DE MOSCA, ANA INES MOSCA FOSSATI y GABRIELAV MOSCA FOSSATI. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CECILIA INES FOSSATI DE MOSCA, ANA INES MOSCA FOSSATI y GABRIELA MOSCA FOSSATI, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODOLFO DANIEL MOSCA BELTRAURE. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-


GHE/ca