Solicitud No. 2352

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de abril de 2014.
203º y 155º
Vista la solicitud de divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos HELY GELACIO NUÑEZ PRIETO y ERIKA JOSEFINA VILCHEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.11.452.639 y 11.298.729 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el InpreAbogado bajo el No.157.039, del mismo domicilio, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia.
El Tribunal para decidir sobre su competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Examinado cuidadosamente el escrito de solicitud de divorcio 185-A, se observa que los cónyuges manifestaron que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Felipe Baptista, calle 4, casa No.14, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia.
Ahora bien, los artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. (Subrayado por el Tribunal).
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme a lo establecido en los precitados artículos y la fijación del último domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Miranda, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de divorcio corresponde al Tribunal del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir la solicitud original al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo oficio a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase
Regístrese. Publíquese. Notifíquese
LA JUEZ,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.