REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA y GRISAURA GUTIÉRREZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 12.498.472 y V- 13.931.891 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL LUZARDO SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.669, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1.999, según copia certificada del acta de matrimonio No.357, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2.013; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal la recibió y le dio entrada el día 29 de enero de 2.014, y mediante auto insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de su separación para resolver sobre su admisibilidad.
En fecha 4 de febrero de 2014 el ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA presentó escrito indicando que la fecha exacta de su separación fue el día veinte (20) de enero del año 2.001.
En fecha 31 de marzo de 2014 el ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA estampó diligencia desistiendo de la solicitud de Divorcio, por cuanto su cónyuge la ciudadana GRISAURA GUTIÉRREZ OJEDA “…tuvo la necesidad de viajar al exterior donde se residenciará…”, asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales consignados y la homologación del desistimiento por parte del tribunal.
Ahora bien, del caso de autos, se desprende que los ciudadanos JESUS ALBERTO MATOS SEGOVIA y GRISAURA GUTIERREZ OJEDA, de común acuerdo presentaron una solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A, el cuál prevé la posibilidad a los cónyuges que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, de solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, en fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA compareció por ante este Tribunal y estampó diligencia desistiendo de la presente solicitud de Divorcio, por cuanto su cónyuge la ciudadana GRISAURA GUTIÉRREZ OJEDA “…tuvo la necesidad de viajar al exterior donde se residenciará…”.
El Tribunal para decidir observa:
Considerando que con la exposición del ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA se determina que ha perdido el interés en la disolución del matrimonio, y tomando en cuenta el criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al interés procesal en sentencia Nº 793 del 02 de mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, expediente Nº 02-1038 (Caso: Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas), en la cuál se estableció lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción, la cual presenta, entre otros requisitos esenciales, al interés procesal, elemento que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante y que le permite elevar y mantener una determinada situación jurídica ante los tribunales. De este modo, el ejercicio de la acción no responde a una simple abstracción para el particular que lo invoca, sino que constituye un requisito cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión”.
Observa el Tribunal que el ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA ha perdido interés en la petición formulada conjuntamente con la ciudadana GRISAURA GUTIÉRREZ OJEDA, que consiste en la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.
Por todos los fundamentos que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la pérdida del interés en la presente solicitud de divorcio por el ciudadano JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA; y consecuencialmente, se declara terminado la presente solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MATOS SEGOVIA y GRISAURA GUTIÉRREZ OJEDA, antes identificados. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en acta de los mismos.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JORGE LUÍS GONZÁLEZ PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

GHE/lfcbc