REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA
Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.006.488 y 18.394.899 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL y JANET JOSEFINA DIAZ QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.634 y 22.045 respectivamente, quienes solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.012, según copia certificada del acta de matrimonio No.21, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Autónomo del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2.012; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor en fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y bienes el día 22 de mayo de 2.013.
En fecha 28 de abril de 2014 los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ, mediante diligencia manifestaron la voluntad de desistir de la solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que “…por cuanto nos reconciliamos y retomamos nuestra vida conyugal y estamos esperando un bebe…”.
Ahora bien, del caso de autos, se desprende que los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ, de común acuerdo presentaron una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, el cuál prevé la posibilidad a los cónyuges que de mutuo acuerdo podrán solicitar la Separación de Cuerpos; sin embargo, en fecha 28 de abril de 2014, los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ comparecieron por ante este Tribunal y mediante escrito manifestaron la voluntad de desistir de la solicitud de Separación de Cuerpos, manifestando su reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Considerando que con la exposición de los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ se determina que ha perdido el interés en la disolución del matrimonio y tomando en cuenta el criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al interés procesal en sentencia Nº 793 del 02 de mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, expediente Nº 02-1038 (Caso: Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas), en la cuál se estableció lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala Constitucional que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción, la cual presenta, entre otros requisitos esenciales, al interés procesal, elemento que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante y que le permite elevar y mantener una determinada situación jurídica ante los tribunales. De este modo, el ejercicio de la acción no responde a una simple abstracción para el particular que lo invoca, sino que constituye un requisito cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión”.
Observa el Tribunal que los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ, han perdido interés en la petición formulada conjuntamente a la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Por todos los fundamentos que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la pérdida del interés en la presente solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ; y consecuencialmente, se declara terminada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos YULLIANS ALICIA RODRIGUEZ PIÑA y EDICSON ALI DURAN DIAZ, antes identificados. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en acta de los mismos.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se libraron las boletas de notificación. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA.
GHE/edy
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