REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha doce (12) de noviembre de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, en contra de la sociedad mercantil MI LUGAR, C.A. y el ciudadano JULIO CESAR LUZARDO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.967.346 domiciliado en la ciudad de los puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 319.590,68), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 131.814,61) que constituye el monto de la deuda contraída el día 30-11-2011; b) La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 31.196,12) por concepto de intereses del préstamo desde el día 30-08-2012 hasta el 20-08-2013; c) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.558,99) por concepto de intereses de mora desde el 30-09-2012 al 20-08-2013, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de la obligación crediticia hasta el 20-08-2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso; d) La cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 121.735,04); e) La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.080,22), por concepto de intereses de préstamo desde el 08-09-2012 hasta el 20-08-2013; f) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.205,69); por concento de intereses de mora desde el 08-10-2012 al 20-08-2013, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de la obligación crediticia hasta el 20-08-2013 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
En fecha 12 de diciembre de 2.013, el ciudadano JULIO LUZARDO, actuando en el carácter de fiador y Presidente de la sociedad mercantil MI LUGAR C.A., asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 184.924, parte demandada, y el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, antes identificado, parte actora, que con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…Cursa por ante este Tribunal formal demanda en nuestra contra por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, Incoada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A, plenamente identificada en actas, por lo que actuando en este acto libre de apremio y violencia y en aras de dar por terminado el presente proceso me doy por intimado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente proceso me doy por intimado, notificado y emplazado, para todos los actos del presente Juicio, renuncio al termino de ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, convengo en los hechos narrados por ser ciertos y en el derecho invocado, ya que mi representada debes las sumas de dinero demandas, los intereses generados y lo que se sigan venciendo, así como las costas y costos causados, y es por lo que ofrezco pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 460.000,00) que comprende capital, sus intereses, costos, costas y honorarios, cantidad está que ofrezco pagar de la siguiente manera: 1. Cancelo en este acto al apoderado actor la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 120.000,00), de los cuales VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00) en efectivo y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 100.000,00) según cheque No. 39001447, del Banco Occidental de Descuento de fecha 10 de diciembre de 2013. 2. El saldo restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (340.000,00), se cancelaran mediante el pago de 5 cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 50.000,00) cada una y una última cuota por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 90.000,00), debiendo cancelar la primera de ellas el día 15 de Enero de 2014, así sucesivamente los 15 de cada mes es decir hasta el día 15 de Junio de 2014, igualmente acepto y convengo que la falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas mensuales establecidas, darán derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, en el entendido que las cantidades de dinero que se hayan cancelado hasta el momento del incumplimiento de una cuota mensual, quedaran en beneficio de la parte demandante como indemnización por daños y perjuicios por la Cláusula Penal, siendo por cuenta de nosotros los gastos de ejecución costas, costos, así como los intereses que el capital siga generando hasta la total cancelación de la deuda y en caso de que se llegaren a embargar bienes muebles e inmuebles propiedad de nosotros se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. En este estado presente el Ciudadano Ellery Enrique Ferrer Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, obrando como apoderado de la parte demandante Banesco Banco Universal C.A, ya identificada en actas, expuso: Acepto para mi representada el convenio de pago ofrecido por los demandados. Por lo que solicitamos al tribunal se homologue el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se Abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio…”.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; tiene facultades para transigir, según Autorización de la otorgada por la Junta Directiva o de Funcionarios facultados para ello, que riela en el folio 41 y su vuelto, asimismo, se constata que el ciudadano JULIO LUZARDO, actuando en el carácter de fiador y Presidente de la sociedad mercantil MI LUGAR C.A., se encontraba debidamente asistido por el abogado ROBERTO FUENMAYOR; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta total cumplimiento con lo contraído en la referida transacción.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción presentado por el abogado ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte, el ciudadano el ciudadano JULIO LUZARDO, asistido por el abogado ROBERTO FUENMAYOR parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA.
GHE/edy.-
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