Solicitud No. 2418


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de abril de 2014.
204° y 155°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSA JOSEFINA DIAZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.620.102, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA JOSEFINA ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.779, de igual domicilio, solicita que se les declaren suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos DANIEL ALFONSO FUENMAYOR DIAZ, MILENYS YEXELINE FUENMAYOR LINARES, LUIS LUIS FUENMAYOR LINARES, LUIS ALFONSO FUENMAYOR MEDINA Y DANIELA ALEJANDRA FUENMAYOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.836.500, 13.001.535, 16.120.446, 7.974.366 y 23.888.993 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano LUIS ALFONSO FUENMAYOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.643.359 y falleciera en fecha 06 de julio de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luís Alfonso Fuenmayor Sánchez, signada bajo el No. 240, de fecha 07 de julio de 2013, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luís Alfonso Fuenmayor Sánchez y Rosa Josefina Díaz de Fuenmayor, signada bajo el No.1310, de fecha 25 de julio de 2013, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Alfonso Fuenmayor Medina, signada bajo el No.1661, de fecha 06 de noviembre de 2013, emitida por el Registro Principal del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Daniel Alfonso Fuenmayor Díaz, signada bajo el No.145, de fecha 16 de octubre de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Milenys Yexeline Fuenmayor Linares, signada bajo el No.8302, de fecha 25 de octubre de 2013, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luís Luís Fuenmayor Linares, signada bajo el No.3430, de fecha 11 de marzo de 2011, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Daniela Alejandra Fuenmayor Díaz, signada bajo el No. 682, de fecha 26 de abril de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Rosa Josefina Diaz de Fuenmayor, Luís Alfonso Fuenmayor Sánchez, Daniel Alfonso Fuenmayor Díaz, Milenys Yexeline Fuenmayor Linares, Luís Luís Fuenmayor Linares, Luís Alfonso Fuenmayor Medina y Daniela Alejandra Fuenmayor Díaz. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ROSA JOSEFINA DIAZ DE FUENMAYOR, DANIEL ALFONSO FUENMAYOR DIAZ, MILENYS YEXELINE FUENMAYOR LINARES, LUIS LUIS FUENMAYOR LINARES, LUIS ALFONSO FUENMAYOR MEDINA y DANIELA ALEJANDRA FUENMAYOR DIAZ, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO FUENMAYOR SANCHEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.