REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 30-01-2014, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE y GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.525.349 y 5.163.952 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE y GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.525.349 y 5.163.952 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CABALLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.698, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- 1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización San Felipe, I etapa, bloque 26, edificio 01, apartamento 00-01 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, ocupa una superficie de terreno que le es propia de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMIETROS CUADRADOS (355,30 Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pared de los apartamentos terminados en 02, según el nivel donde se encuentre y pasillo, ESTE: Con la fachada este el edificio; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio y pasillo. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 17-03-2003, bajo el No. 34, Protocolo 1°, Tomo 5; sobre dicho bien inmueble, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE, antes identificado, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derecho que le corresponden a él a la ciudadana GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL quedando ella con el cien por ciento (100%) de la totalidad del inmueble; 2) La ciudadana GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a ella, quedando el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOENTEVERDE, con el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales al momento del cese de sus actividades como trabajador del Ministerio de Salud; 3) El ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ MOENTEVERDE cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a el, quedando la ciudadana GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL, con el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales al momento del cese de sus actividades como trabajadora del Ministerio de la Defensa.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE y GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 18 de junio de 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ MONTEVERDE y GLADIS BEATRIZ NERYS MONTIEL.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.