JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de abril de 2014
203° y 155°
Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 24 de marzo de 2014 y por cuanto la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos ANTHONY NAZARETH INFANTE OLIVARES y GREISY LORENA PRIETO URDANETA; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ANTHONY NAZARETH INFANTE OLIVARES y GREISY LORENA PRIETO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.212.686 y 17.568.010 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada CARMEN LEON, inscrita en el Inpreabogado con el No. 175.649, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, el día 10 de octubre de 2011, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 381 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, señalando que como único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal un inmueble a nombre del cónyuge ANTHONY NAZARETH INFANTE OLIVARES, constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas 3-C, ubicado en el tercer piso, del edificio No. 5 del “Conjunto Residencial Kimura”, situado en la avenida 17 (Los Haticos), sector La Arreaga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respecto al cual, en este acto la cónyuge GREISY LORENA PRIETO URDANETA, libre de apremio o coacción declara que esta totalmente de acuerdo en ceder al cónyuge ANTHONY NAZARETH INFANTE OLIVARES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble en ocasión a la comunidad conyugal.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, y en atención a la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANTHONY NAZARETH INFANTE OLIVARES y GREISY LORENA PRIETO URDANETA, antes identificados.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO


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