JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de abril de 2.014
203° y 155°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MINERVA DE JESUS ROMERO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.673 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MIRIAN MARINA GIL ROMERO, ESTHELIO DE JESUS GIL ROMERO, EDGAR ENRIQUE GIL ROMERO, ZADIA JUDITH GIL DE ARRIETA y JOSE GREGORIO GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.042.359, 5.854.287, 4.759.582, 4.759.575, y 4.759.565 respectivamente, como Herederos Universales del causante JESUS ENRIQUE GIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.091.911 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 15 de agosto de 2013; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE GIL GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, signada con el número 14, en fecha 21 de febrero de 2014; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MINERVA DE JESUS ROMERO DE GIL y JESUS ENRIQUE GIL GONZALEZ expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 617, en fecha 11 de marzo de 2014; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAN MARINA GIL ROMERO, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1175, en fecha 06 de marzo de 2014; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTHELIO DE JESUS GIL ROMERO, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1629 en fecha 06 de marzo de 2011; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE GIL ROMERO, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1726, en fecha 06 de marzo de 2014; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZADIA JUDITH GIL ROMERO, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 1205, en fecha 06 de marzo de 2014; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO GIL ROMERO, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 2142, en fecha 06 de marzo de 2014; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GIL GONZALEZ, MIRIAN MARINA GIL ROMERO, ESTHELIO DE JESUS GIL ROMERO, EDGAR ENRIQUE GIL ROMERO, ZADIA JUDITH GIL DE ARRIETA y JOSE GREGORIO GIL ROMERO; 9) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 31 de marzo de 2014, evacuado por la Notaria Publica Décima de Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MINERVA DE JESUS ROMERO DE GIL, MIRIAM MARINA GIL ROMERO, ESTHELIO DE JESIS GIL ROMERO, EDGAR ENRIQUE GIL ROMERO, ZADIA JUDITH GIL DE ARRIETA y JOSE GREGORIO GIL ROMERO como Herederos Universales del causante JESUS ENRIQUE GIL GONZALEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.




GHE/eg.