REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.122-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES recibida en fecha 3 de abril de 2014, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de treinta (30) folios útiles, con recibo de distribución No. EA-MU-55849-2014, presentada por los ciudadanos LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ y NANCY JOSEFINA URDANETA DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.660.407 y V-3.274.098, respectivamente, abogado en ejercicio el primero, actuando en nombre propio y la segunda asistida por el abogado en ejercicio Longi Ochoa Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.932; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ y NANCY JOSEFINA URDANETA DE OCHOA, antes identificados y con la asistencia antes dicha, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 28 de marzo de 1.964, por ante el Prefecto, Secretario Encargado y Secretario Interino del entonces Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 que acompañan anexa a la solicitud y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene; Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y de bienes, dejando constancia expresa que de su unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre MARIA ELENA, LONGINO ANTONIO, LONGI RAFAEL, LONGINO ANDRES, MARIA KARLA y MARIA ANGÉLICA OCHOA URDANETA, todos mayores de edad; así mismo manifiestan que durante su unión matrimonial han adquirido bienes y han acordado amistosamente la separación de los mismos.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia hasta el 15 de noviembre de 2013, fecha en la cual se separaron de hecho y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, así mismo los comparecientes, convienen en separar los bienes que adquirieron durante su unión matrimonial de la siguiente manera: 1) un vehiculo clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla 1.6 A/T, tipo sedán, uso particular, año 2.004, color rojo, serial de motor 4 CILINDROS, serial de carrocería 8XA53ZEC149503630, placa EAM54W, Certificado de Registro de Vehiculo N° 27120381, de fecha 13 de mayo de 2.008, el cual se encuentra justipreciado según manifestación de los solicitantes por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); en relación a este bien mueble han convenido que quedará en plena propiedad y posesión exclusiva de la ciudadana NANCY JOSEFINA URDANETA, antes identificada, por lo que el ciudadano LONGINO ANTONIO OCHOA, antes identificado cede en la totalidad de la cuota parte de la propiedad que le corresponde sobre el bien antes citado; 2) un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo EXPLORER AUTO, tipo SPORT WAGON, uso particular, año 2.002, color AMARILLO, serial de motor 2A42247, serial de carrocería 8XDZU70E828A42247, placa KAZ85V. Certificado de Registro de vehiculo N° 27121599, de fecha 22 de julio de 2.008, el cual según manifestación de los solicitantes se encuentra justipreciado por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo); en relación a este bien mueble han convenido que quedará en plena propiedad y posesión exclusiva del ciudadano LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ, antes identificado, por lo que la ciudadana NANCY JOSEFINA URDANETA, cede en la totalidad de la cuota parte de la propiedad que le corresponde sobre el bien antes citado; 3) Una casa signada con el No. 68-124, ubicada en la avenida 13, Sector “Tierra Negra” de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 23 de julio de 1975, quedando registrado bajo el No. 6, folios 29 al 30 del Protocolo 1°, tomo 15; que según manifestación de los solicitantes se encuentra justipreciado por un monto de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.050.000,oo); en relación a este bien inmueble, han convenido que quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana NANCY JOSEFINA URDANETA, antes identificada, por lo que el ciudadano LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ, antes identificado, cede en la totalidad de la cuota parte de la propiedad que le corresponde sobre el bien antes citado; 4) Un fundo agropecuario y todas sus adherencias, pertenencias y bienhechurías nombrado “canta claro”, situado sobre una superficie de terreno baldío que encierra una superficie aproximada de ciento cincuenta hectáreas, ubicado en el Sector nombrado “El Coquito”, en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Distrito Bolívar del Estado Zulia, que pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2006, referido al documento registrado en esa oficina de registro en fecha 22 de diciembre de 1975, bajo el No. 03, Protocolo 1°, tomo 6° adicional, que según manifestación de los solicitantes está Justipreciado por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); en relación a este bien inmueble han convenido que quedará en plena propiedad y posesión del ciudadano LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ, antes identificado, por lo que la ciudadana NANCY JOSEFINA URDANETA, antes identificada, cede en la totalidad de la cuota parte de la propiedad que le corresponde sobre el bien antes citado y 5) una parcela de terreno y la casa de habitación construida sobre la misma, ubicada en el Sector nombrado Gonzalo Antonio, en Jurisdicción del Municipio San Rafael del Distrito Mara, hoy Municipio Mara del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios constan en documento de propiedad registrado en fecha 30 de marzo de 1984, bajo el No. 62, del protocolo 1°, Tomo uno, el cual según manifestación de los solicitantes se encuentra justipreciado por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), en relación a este bien inmueble, han convenido que quedará en plena propiedad y posesión de la ciudadana NANCY JOSEFINA URDANETA, antes identificada, por lo que el ciudadano LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ, antes identificado, cede en la totalidad de la cuota parte de la propiedad que le corresponde sobre el bien antes citado. Así mismo convienen expresamente que PRIMERO: las obligaciones, pasivos o compromisos contraídos con anterioridad así como los futuros, corresponderán a cada uno que aparezca como obligado u contrayente, liberando de responsabilidad alguna al otro cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma. Así mismo se consideran propios de cada uno, los bienes u obligaciones que adquiera cada uno individualmente una vez admitida la presente separación y SEGUNDO: Decretada la separación de cuerpos y bienes, cada uno de los cónyuges podrá fijar domicilio o residencia donde considere conveniente, notificándose su dirección mutuamente, a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de cuerpos y de bienes en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, LONGINO ANTONIO OCHOA BERMUDEZ y NANCY JOSEFINA URDANETA DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-1.660.407 y V-3.274.098- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic No. 1.264-2014
MIGV/GGU/lr.