REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 138-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALFREDO DAVID MOLERO SOTO y LIZBETH DEL VALLE RODRIGUEZ AZUAJE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.741.327 y V-8.508.354, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Petra Margarita Aular, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.226, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de Marzo de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ALFREDO DAVID MOLERO SOTO y LIZBETH DEL VALLE RODRIGUEZ AZUAJE …”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ALFREDO DAVID MOLERO SOTO y LIZBETH DEL VALLE RODRIGUEZ AZUAJE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de enero de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 9.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ALEXANDER DAVID y ALFREDO DAVID MOLERO RODRIGUEZ, ambos mayores de edad según se desprende de copias certificadas de partidas de nacimiento Nros. 750 del año 1993 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 403 del año 1991 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 1.224-2014