Sentencia No. 134-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos MILITZA CHIQUINQUIRA COLMENARES VILLALOBOS y RENY ALEXANDER LOPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.439.666 Y V-6.833.122, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.701, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de marzo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de abril de 2014, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que el día 01 de abril de 2014, notifique a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 24-04-2014, compareció la Notificada, abogada Lourdes Montiel Perozo, quièn expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, esta representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: MILITZA CHIQUINQUIRA COLMENARES VILLALOBOS y RENY A. LOPEZ ORTIZ . Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (Ordinal 1, 10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MILITZA CHIQUINQUIRA COLMENARES VILLALOBOS y RENY ALEXANDER LOPEZ ORTIZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de agosto de 1.988, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 847.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres RINA DANIELA CHIQUINQUIRA LOPEZ COLMENARES y REIMER JAVIER LOPEZ COLMENARES, todos mayores de edad, segùn consta en las partidas de nacimiento consignadas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
Exp. No. 1.159-2.013