Acta No.132
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2.012), por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LISETH YSABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GERARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.419.076 y V-7.747.110, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS COROMOTO RIVERO CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.367 y de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2.014) los ciudadanos, LISETH YSABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GERARDO HERNANDEZ, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS COROMOTO RIVERO CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.367 y de este mismo domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2014, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que en fecha primero (01 de abril de 2014, notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia y no habiendo opinión de la Fiscal notificada, el Tribunal considera procedente la presente solicitud, por cuanto desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LISETH YSABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GERARDO HERNANDEZ, antes identifiados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LISETH YSABEL FERNANDEZ GONZALEZ y GERARDO HERNANDEZ, antes identificados, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente , de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintiuno de octubre de 2011, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 211.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en solicitud N° 760-12, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
|