Sentencia No.118-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO MEDINA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO VARGAS DE MEDINA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.164.426 y V-13.023.519 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARGENIS ALVARADO OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.361, y del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad, Constancia de la Oficina de Identificación y Extranjería, Cabimas, Estado Zulia, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rita Distrito Bolivar, Estado Zulia, el dia 01-10-85 y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados durante el matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de febrero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 12 de marzo de 2014, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifiqué a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de marzo de 2014, compareció la Notificada, abogada MARIA GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: ABRAHAN ANTONIO MEDINA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO VARGAS. Opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil Vigente”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO MEDINA ALVARADO y MARIA DEL ROSARIO VARGAS GONZALEZ, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de octubre de 1.985, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Acta No. 81. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres CAROLICE MAR MEDINA VARGAS y FRANCISCO JAVIER MEDINA VARGAS, mayores de edad, segùn consta en las partidas de nacimiento consignadas.-
l
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de abril dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
sol. No.1.208-14