REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3741-12.
Consta de autos que el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.195, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro de Comercio, que llevo la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 8 de enero de 1957, bajo el Nº 88, folios 365 al 375 Tomo 1°, modificado con posterioridad su Documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo su ultima modificación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL), a la Sociedad Mercantil FERREMIL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 1.989, bajo el Nº 26, Tomo 27-A y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 02 de abril de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 25 de de abril del mismo año, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal que libre exhorto al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar la citación de los demandados; motivo por el cual el Tribunal conforme a lo solicitado el día 26 de abril de 2012, libró para tales efectos exhorto mediante oficio 249-2012.
Ulteriormente, en fecha 08 de abril de 2014, compareció la representación judicial de la accionante para consignar diligencia en la cual de forma expresa, desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de acción y del mismo modo solicita le sean devueltos los documentos originales constantes en el expediente, como lo son, el poder y el documento de préstamo.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y al haber constatado que la renuncia a los actos del juicio la profiere el apoderado actor, quien ostenta facultades para ello conforme al mandato, acompañado al Libelo, estuvo dirigida a los actos del juicio, dejando intacta la pretensión o derecho material controvertido hecho valer en el proceso.
El Tribunal visto el anterior desistimiento y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es la representación judicial de la parte accionante debidamente autorizado para ello, este Tribunal lo da por consumado y se homologa por haberse cumplido en el caso de autos con los presupuestos procesales establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la manifestación de voluntad expresada en las actas, impiden la continuación del curso de la causa y le quita todo efecto a la demanda de intentada, en consecuencia se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por último se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.195, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente identificada en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado ordena devolver los documentos originales, dejarlos certificados en actas y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las doce minutos (12:00 a.m.) del mediodía , previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Sentencia Interlocutoria Nº 025/2014
El Secretario