Expediente N° 1796
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados.
Cabimas, dos (2) de Abril del año dos mil catorce (2.014).
-203º y 155º-
Comparecen los Ciudadanos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.033 y V-7.873.304 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.659, alegando lo siguiente:
“…Queda evidenciado de la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2.011), constante de Cuatro (04) folios útiles, donde quedó disuelto el Vinculo Conyugal.
Desde el día dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), fecha en la cual contrajimos Matrimonio Civil, hasta el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2.011), fecha de la Disolución del Vinculo matrimonial, ambos cónyuges fomentamos una comunidad de bienes que más adelante se indicará y que constituyen hoy en día su activo; regida por el Articulo 148 del Código Civil, que establece: “Entre marido y mujer, sino hubiese convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, Ciudadano(a) Juez(a), dentro de la Comunidad Conyugal existen los siguientes bienes por liquidar de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad a lo establecido en los Artículos 173 al 183 del Código Civil Vigente:
1) Un inmueble que tenemos fomentadas sobre una parcela de terreno propio, constituido por una Casa de Habitación Familiar, ubicado en la Calle Oriental del Sector Cinco Bocas Número 168-A, en Jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Cuyas Medidas y Linderos son las siguientes: NORTE: Veintiséis Metros con Cincuenta y Siete Céntimos (26,57 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Mireya Coronel; SUR: Mide Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Elsy Mazzei; ESTE: Mide Quince Metros con Dieciséis Centímetros (15,16 Mts) y linda con Vía Pública Calle Oriental y OESTE: Mide Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) y linda con Vía Pública Calle Unidad. Y consta de las siguientes Dependencias: Una casa de Dos (02) Plantas, en la Planta Baja constante de Sala Comedor, Cocina y un (01) Cuarto Dormitorio y con su respectivo inconcluso, en la Planta Alta Tres (03) Cuartos Dormitorios Inconclusos con sus respectivos Baños, Una Sala de Estudio y Deposito, construidos con paredes de bloques, techos de platabanda. Y que nos pertenece según Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia; en fecha Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), donde se evidencia la propiedad del Inmueble y Documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia con funciones Notariales, en fecha 12 de Enero d 2009; inserto bajo el Número 35, Tomo 01, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, el cual se encuentra con Hipoteca de Primer Grado por haberla adquirido por Préstamo de Vivienda ante la empresa Petroquímica de Venezuela Sociedad Anónima (PEQUIVEN), pero el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, antes identificado, se compromete a liberarla ante la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN). Y que consignamos al presente escrito en Copias Certificadas. Cediéndole el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, a sus hijas Ciudadanas MIGDELIS MARIA Y MIGLEIDYS MARIA CORONEL QUINTERO, Titulares de las Cédulas Personales Números V-19.544.900 y V-21.044.451, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde del mencionado inmueble, quedando las Ciudadanas MIGDELIS MARIA CORONEL QUINTERO y MIGLEIDYS MARIA CORONEL QUINTERO, y la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, como únicas y propietarias del Cien por Ciento (100%) de dicho Inmueble. Documentos que consignamos al presente escrito.
2) Las Prestaciones Sociales que adquirió el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PEQUIVEN), Desde el día Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), fecha en la cual contrajimos Matrimonio Civil, hasta el día Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Once (2011), fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los cuales la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde de las Prestaciones Sociales que le pertenecen al mencionado Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PEQUIVEN, quedando el referido Ciudadano beneficiario de la totalidad de dicho concepto. No teniendo la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
3) Las Prestaciones Sociales que adquirió la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, como trabajadora al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), Desde el día Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), fecha en el cual contrajimos Matrimonio Civil, hasta el día Veintiocho (28) de Abril De Dos Mil Once (2.011), fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los cuales el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde de las Prestaciones Sociales que le pertenecen a la mencionada Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, como trabajadora al servicio de la Empresa PDVSA, quedando la referida Ciudadana beneficiaria de la totalidad de dicho concepto. No teniendo el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
4) Un Vehiculo perteneciente al Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEDAN, MARCA: CHERY; MODELO: CAMIONETA TIGGO; AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 4G64S4MSCQ6516, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B27D001365, PLACAS: AFX79C, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículos Número LVVDB14B27D001365-1-1 y Autorización Número 3134V7774048, de fecha 13 de Julio de 2007, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde del mencionado vehiculo, quedando el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, como propietario del Cien por Ciento (100%) de la totalidad de dicho vehiculo. No teniendo la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Según Documento que consignamos al presente escrito.
5) Un Vehiculo perteneciente al Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD; MODELO: FESTIVA SINC; AÑO: 1.993, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: 14 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: KNADA2422P6717487, PLACAS: MCT05G, USO: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículos Número KNADA2422P6717487-3-1 y Autorización Número 7134ND732096, de fecha 13 de Noviembre de 2003, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde del mencionado vehiculo, quedando la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, como propietaria del Cien por Ciento (100%) de la totalidad de dicho vehiculo. No teniendo el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Según Documento que consignamos al presente escrito.
6) Una Parcela de Terreno ubicada en el Cementerio Jardines del Rosario, perteneciente a la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada, según se evidencia de Contrato de fecha 11 de Marzo de 2009, Cuenta Número 11480, Control Número 103877, y el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde de la mencionada Parcela, quedando la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, como propietaria del Cien por Ciento (100%) de la totalidad de dicha Parcela. No teniendo el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, nada que reclamar por este por este ni por ningún otro concepto. Haciendo la salvedad que una de las parcelas se encuentra ocupada y no se podrá exhumar los restos del difunto que reposa en el mismo. Así mismo el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, quedará excluido del beneficio de dicho contrato e igualmente sus familiares. Según Documento que consignamos al presente escrito.
7) En cuanto al Contrato de Tiempo de Tiempo Compartido de Uso Vacacional, suscrito en la ALDEA VALLE ENCANTADO C.A, de fecha 30 de Agosto de 2002, Control Número 000561, a nombre del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado, la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, renuncia al Cincuenta por Ciento (50%), que le corresponde de dicho contrato, quedando el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, como propietario del Cien por Ciento (100%) de la totalidad de dicho contrato. Según Documento que consignamos al presente escrito.
8) De los Bienes Muebles adquiridos Una (01) Portrona de Cuero de Color Negro y Una (01) Bicicleta de Carrera le serán entregadas al Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, ya identificado. Los demás bienes muebles que se encuentran en el Inmueble mencionado quedarán en beneficio de la Ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTÍZ, ya identificada. No teniendo las Partes que reclamarse por este ni por ningún otro concepto…”
Visto de esa manera, es necesario indicar que el Artículo 173 del Código Civil, señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2.011), por medio del cual se declara “… DISUELTO EL VINCULÑO MATRIMONIAL de solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos; MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ...”, ya identificados; y en auto de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once (2.011), es puesto en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, ésta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2.009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las Competencias de los Juzgados. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ y FRANCISCO JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.033 y V-7.873.304 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 93-2.014.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/hrmb.-
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