Nº 107.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6520.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: YARITZA DEL CARMEN RIVERA y ANGEL DOLORES ECHETO SANCHEZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: EMERSON BORJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 199.223.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6680-2014.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RIVERA y ANGEL DOLORES ECHETO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 9.709.301 y V- 7.812.442 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Emerson Borjas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 199.223, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (21/10/1982), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia…….Omissis…… Una vez Contraído el Matrimonio NCivil fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa ubicada en la calle Arismendi con esquina calle Santiago Mariño, casa S/N, del Barrio Simón Bolívar, Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (14/10/2004), situación que persiste hasta la fecha…..Omissis….De dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombre ANGEL DANIEL ECHETO RIVERA, ELVIS ALBERTO ECHETO RIVERA y LEINYS DANIELA ECHETO RIVERA, mayor de edad…..Omissis…. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que repartir……. Omisis).

En fecha 20 de Marzo del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 21 de Marzo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 25 de Marzo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Marzo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RIVERA y ANGEL DOLORES ECHETO SANCHEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Tres (3) hijos de nombre ANGEL DANIEL ECHETO RIVERA, ELVIS ALBERTO ECHETO RIVERA y LEINYS DANIELA ECHETO RIVERA no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN RIVERA y ANGEL DOLORES ECHETO SANCHEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 107-2014 en el legajo respectivo