Nº 106.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6519.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: DELVIS ANTONIO PETIT ROO y YOHANA JOSEFINA BOSCAN DE PETIT.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ROSANGELA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 160.883.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6682-2014.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DELVIS ANTONIO PETIT ROO y YOHANA JOSEFINA BOSCAN DE PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.454.493 y V- 12.713.256 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Rosangela Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 160.883, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (19/10/1996), contrajimos matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis……Después de Contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección siguiente: En el Barrio Francisco de Miranda, calle Primero de Agosto, casa S/N, de las Parroquia German Ríos Linares, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la unión conyugal fue interrumpida el día Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (03/05/2008), situación que persiste hasta la fecha…..Omissis….De dicha unión Matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombre YOXIREE JOSEFINA, YOXIMAR COROMOTO Y DELVIS ANTONIO PETIT BOSCAN , mayor de edad…..Omisis….Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir……. Omisis).
En fecha 20 de Marzo del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 21 de Marzo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 25 de Marzo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Marzo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DELVIS ANTONIO PETIT ROO y YOHANA JOSEFINA BOSCAN DE PETIT, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Tres (3) hijos de nombre YOXIREE JOSEFINA, YOXIMAR COROMOTO Y DELVIS ANTONIO PETIT BOSCAN, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DELVIS ANTONIO PETIT ROO y YOHANA JOSEFINA BOSCAN , ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 106-2014 en el legajo respectivo.-
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