Nº 104-14.-
Exp. 6518
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ARTURO MORILLO LEAL y DILIA COROMOTO ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL CHIRINO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.715.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 13 de Marzo del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6655-2014; presentada por los ciudadanos ARTURO MORILLO LEAL y DILIA COROMOTO ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.662.531 y V-6.445.730 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CHIRINO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.715, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha treinta (30) de Agosto del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del extinto Distrito Bolívar del Estado Zulia…Omissis…Durante la relación conyugal constituimos un único domicilio ubicado en Casa S/N, Avenida Intercomunal, Sector Las Palmas, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; en donde co-habitamos hasta el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1987…Omissis…Hacemos constar que durante la vigencia de la relación no procreamos, ni concebimos hijos, ni se adquirió bienes para ser integrados a la sociedad conyugal … (Omissis)”.
En fecha 14 de Marzo de 2014, se le dio entrada y se acordó citar el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 20 de Marzo de 2014 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Marzo del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26 de Marzo del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ARTURO MORILLO LEAL y DILIA COROMOTO ALVAREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó diligencia en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ARTURO MORILLO LEAL y DILIA COROMOTO ALVAREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Agosto del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Siete (07) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se Dictó y Publicó la sentencia que procede, quedando inserta bajo el N° 104-14.-
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