Nº 102-14
Exp. 6144
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: AIDA RAMONES BLANCO (Endosataria en procuración de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: MARLENY JOSEFINA ALVAREZ.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: AIDA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.902.-
DE LA DEMANDADA: ADOLFO ROMERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió por Distribución la presente demanda, con fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.902, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (Actuando como Endosataria en procuración de la Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 14 de Diciembre del 2009, bajo el Numero 24, Tomo 86-A; demanda a la ciudadana MARLENY JOSEFINA ALVAREZ; Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.837.315 y de este domicilio; Por “COBRO DE BOLÍVARES” (INTIMACION).- RELACION DE LOS HECHOS. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. OBJETO DE LA PRETENSION.- Me presento ante usted con el carácter de endosataria en procuración de la Empresa Mercantil Distribuidora Dreker de Venezuela, C.A., y legitimo tenedor de los mismos instrumentos cambiarios (letras de cambio) de las siguientes características: 1.- Una Letra de Cambio girada con fecha 03 de Febrero de 2011, por el monto de Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y tres (Bs. 77.373,00) para ser pagadera el día 3 de Marzo de 2011,….Omissis……2.- Una letra de Cambio girada en fecha 03 de Febrero de 2011, por el monto de Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta y tres (Bs. 77.373,00), para ser pagadera el día 3 de Abril de 2011…Omissis…PETITORIO.- Por las razones expuestas ocurro muy respetuosamente ante este juzgado a su digno cargo, con el carácter acreditado y legitimo tenedor del mismo instrumento cambiario antes descrito, para demandar como en efecto y formalmente lo hago la ciudadana MARLENY JOSEFINA ALVAREZ…Omissis….Para el caso de que la demandada no efectúe el pago en el momento de la intimación, solicito muy respetuosamente se sirva ordenar la indexación monetaria desde el momento de la admisión de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia definitivamente firman…..Omissis….Ahora bien, estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 153.746,00)……Omissis…..MEDIDA PREVENTIVA. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil Vigente solicito que este tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados….Omissis……INSTRUMENTO EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA ACCION.- Consigno los instrumentos cambiarios constante de dos folios útiles, marcados con las letras A y B…..Omissis….INTIMACION.- Para la practica de la intimación de ciudadana MARLENY JOSEFINA ALVAREZ, cuyo domicilio procesal actual corresponde Barrio El Golfito, sector H, calle de Junio, Cabimas, Estado Zulia….Omissis….En fecha 17 de Julio del 2012, el tribunal le dá entrada y insta a la parte a consignar copia certificadas de documento de la Sociedad Mercantil.- En fecha 31 de Julio del 2012, la abogada Aída Ramones, con el carácter acreditado en Acta, mediante diligencia consigno el Acta Constitutiva, igualmente consigno las copias simples y los emolumentos para la intimación de la parte demandada.- En fecha 02 de Agosto del 2012, el tribunal ordena consignar el documento y el alguacil expone sobre la entrega de los emolumentos.- En fecha 09 de Octubre del 2012, el alguacil expuso sobre la imposibilidad de intimar a la parte demandada.- En fecha 12 de Noviembre del 2012, se dio por intimada la parte demandada y el alguacil consigna la respectiva boleta a las actas.- En fecha 20 de Noviembre del 2012, la demandada mediante solicitud hace formal oposición al decreto intimatorio.- En fecha 07 de Diciembre del 2012 la parte demandada da contestación a la demanda y otorgo poder Apud Acta al abogado Adolfo Romero.- En fecha 10 de Diciembre del 2012, el tribunal ordena agregar el poder y que se tenga al mismo como apoderado judicial.- En fecha 17 de Diciembre del 2012, la parte demandada formaliza la Tacha vía Incidental.- En fecha 09 de Enero del 2013, el tribunal se reserva el escrito de prueba.- En fecha 16 de Enero del 2013, el tribunal ordena agregar el escrito de Promoción de pruebas.- En fecha 25 de Enero del 2014, el tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción de prueba.-En fecha 24 de Enero del 2013, la abogada Aída Ramones, identificada en actas, presento diligencias promoviendo pruebas e impugnando las copias simples promovidas por la parte demandada.- En la misma fecha el tribunal ordena por Secretaria realizar computo.- En la misma fecha 24 de Enero de 2013, el tribunal se abstiene de admitir las pruebas promovidas por la parte actora por ser extemporáneas y ordena agregar la diligencia donde impugna las copias simples.- En fecha 28 de Enero del 2014, el apoderado judicial de la parte demandada solicita la perención de la Instancia.- PIEZA DE MEDIDA: En fecha 31 de Julio del 2012, la parte actora solicita medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.- En fecha 02 de Agosto del 2012, el tribunal ordena abrir pieza de Medida. por separado.- En fecha 07 de Agosto del 2012, la parte actora mediante diligencia ratifica la medida de Embargo.- En fecha 08 de Agosto del 2012, el tribunal decreto medida de embargo y se libro despacho.- En fecha 20 de Septiembre del 2012, la parte actora solicita se corrija el error involuntario en cuanto al monto a embargar.- En fecha 24 de Septiembre del 2012, el tribunal ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha 25 de Junio del 2013, se recibido el despacho de Medida de Embargo.- CUADERNO DE TACHA.- En fecha 20 de Diciembre del 2012, el tribunal ordena abrir por separado Cuaderno de Tacha.- En fecha 07 de Enero del 2013, la parte actora insiste en hacer valer el instrumento fundante de esta acción . En fecha 08 de Enero del 2013, el tribunal ordena agregar dicha diligencia y en cuanto a lo solicitado por la parte actora el tribunal le informa que en el folio 4 del cuaderno de tacha corre la formalización de la Tacha.-En fecha 09 de Enero del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.- En fecha 10 de Enero del 2013, el alguacil agregó la Boleta.- El tribunal recibió escrito de promoción de prueba de la Tacha de documento.- En fecha 22 de Enero del 2013, el tribunal se le dá entrada y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de Promoción de Pruebas y ordena oficiar en la forma solicitada.- En fecha 23 de Enero del 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consigna acuse de recibo.- En fecha 24 de Enero del 2013, el tribunal ordena agregarlo a las actas.-En fecha 09 de Mayo del 2013, se recibió oficio procedente de la SUB-DELEGACION CABIMAS, ESTADO ZULIA, (CICPC).- En fecha 10 de Mayo de 2013, el tribunal ordena agregar dicho oficio.-
Como punto previo a la sentencia de fondo o merito, este sentenciador entra a resolver la diligencia del día 28 de Enero de 2014, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, donde solicita la perención de la instancia de conformidad con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en dicha diligencia la parte demandada cita al articulo 267 en forma general, en el se establecen tres (3) ordinales o numerales, en este caso debe referirse al encabezamiento a la norma señalada que se refiere a la extinción de la instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto o procedimiento por las partes, señalando que la inactividad del juez después de vista la causa no produce la perención, la perención como institución de carácter procesal es un castigo o sanción que establece el legislador para las partes que no son diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del proceso, en este caso concreto, se cumplieron todos y cada uno de los lapsos establecidos en la ley, y específicamente en el procedimiento intimatorio señalados en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solo que las partes no hicieron uso o no supieron realizar los actos tal como están establecidos en el instrumento legal, muchos de ellos lapsos perentorios y que una vez concluido no vuelven a repetirse o no vuelven atrás, en ningún momento se puede hablar de Perención de la Instancia en este proceso, ya que no hubo inercia de las partes, en el se realizaron actos procesales como citación, contestación, promoción y evacuación y una vez concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas sin acto que lo acuerde, comienza a transcurrir el lapso para que el juez dicte la sentencia y en consecuencia lo que esta pendiente era este acto, por lo tanto se niega la perención solicitada, y se entra a dictar la sentencia de fondo en los siguientes términos:
Sustanciada como ha sido la presente acción iniciada por la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Ciudadana MARLENY ALVAREZ, ambas plenamente identificada en actas; a través del Procedimiento de Intimación cuya acción es de COBRO DE BOLIVARES, admitida por este órgano jurisdiccional por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, en el cual se dicto Decreto de Intimación contra la Intimada, garantizando la defensa e igualdad de las partes, así como el debido proceso, la cual se produjo en fecha 12 de Noviembre del Año 2012, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil del Tribunal, cuyas resultas corren insertas al folio 85 del presente expediente.
Posteriormente la parte demandada o intimada realizo formal oposición a dicho decreto intimatorio y en fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante escrito dio contestación a la demanda, produciéndose de esta manera la trabazón de la litis y la defensa de la demandada la cual se limitó, a negar los hechos invocados por la actora en el libelo de la demanda y la invocación de hechos nuevos al proceso.
Pasando este órgano jurisdiccional a examinar y valorar en forma exhaustiva y rigurosa todas y cada una de las pruebas promovidas o producidas por las partes durante el presente debate judicial, comenzando con las pruebas producidas por la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Produce con su demanda en dos (2) folios útiles originales, instrumento valor o mercantil denominado Letra de Cambio, las cuales constituyen el fundamento de la acción propuesta, instrumentos estos que van a ser objeto de su valoración una vez estudiada y apreciadas el resto de las pruebas producidas. De igual manera producen en dieciséis (16) folios útiles copia fotostática simple del Documento Constitutivo.
Así como los estatutos de la Empresa accionante o demandante DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., las cuales por ser fundantes de la acción y en la forma como fueron presentadas se insto a la parte a consignar dichos instrumentos, los cuales se produjeron en fecha posterior al auto donde se ordeno recibir la demanda y se insto a producir los mismos, en la forma señalada. Los mismos se produjeron en Cincuenta (50) folios útiles en copias certificada cuyas resultas rielan desde el folio 28 al 78, instrumentos estos que no fueron tachados de falso por ser documentos públicos en su oportunidad a fin de enervarle sus efectos como medio probatorio en este proceso, los cuales emanan de un funcionario publico con competencia formal para tal efecto, al emanar del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
La parte actora, durante el debate procesal no produjo ningún otro medio probatorio.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
Produce con su escrito de evacuación y promoción de pruebas en setenta y siete (77) folios útiles en copias fotostáticas simples, las cuales rielan desde el folio 97 al 174, Bauche o comprobante de recibo de depósitos bancarios y otros, a las cuales este sentenciador nos les da ningún valor probatorio por la forma en que fueron producidas en copias fotostáticas simples e impugnadas por el adversario en el momento procesal indicado, lo que de conformidad con el articulo 429 ejusdem, las mismas no tienen ningún valor probatorio, al no ser aceptadas como copias simples y Así se Decide.
Es de hacer notar también la parte demandada no produjo durante el proceso ningún otro medio probatorio.
Con relación a los dos instrumentos fundantes de la acción, tal como se menciono que iban a hacer objeto de una rigurosa valoración, una vez efectuada el estudio y valoración del resto de las pruebas en el presente debate judicial.
El accionante señala en su libelo de demanda que es beneficiaria de dos (2) letras de cambio giradas en fecha 03 de Febrero de 2011, ambas con la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 77.373,00) para ser canceladas una en fecha 03 de Marzo de 2011 y la otra en el 03 de Abril de 2011.
Tal como se señalo anteriormente, llegado el momento procesal para que el demandado hiciera su derecho de defensa y diera contestación a la demanda estando dentro, lo hizo mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2012, ya previamente había hecho en tiempo hábil, la oposición al decreto intimatorio dictado por este tribunal, en fecha 02 de Agosto de 2012; del análisis y estudio realizado a dicho escrito de contestación de la demanda, se puede determinar que el mismo se ha realizado en una forma ambigua, mistificada, ya que en primer lugar niega, rechaza y contradice el derecho invocado, así como el hecho de que se haya afirmado el día 03 de febrero de 2011, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., dos (2) letras de cambio para ser canceladas en Marzo y Abril respectivamente del año 2011, por las cantidades de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 77.373,00) y de igual manera niega que se haya constituido en deudora de la parte accionante, pero al mismo tiempo reconoce que desde el Año 2010 se desempeñaba como Distribuidora Independiente de los productos distribuidos por la accionante, desempeñando el cargo de Gerente de Área y que para ello exigía la firma en blanco de una letra de cambio, y que posteriormente se le llenaba la cantidad a pagar, la fecha de pago y el lugar de pago, configurándose así el abuso de firma en blanco. Continua su relato diciendo que esta situación fue lo que sucedió con la letra de cambio objeto de la presente acción, agregando que le cancelo a la mencionada Sociedad Mercantil la totalidad de las cantidades de dinero que le adeudaban por la distribución de los productos a través de depósitos realizados en las Cuentas Corrientes de los diferentes bancos donde es titular la accionante.
Pero además de esto, la demandada tacha por vía incidental estos instrumentos objeto de la presente acción, invocando para ello el artículo 1381, ordinal 3 del Código Civil Vigente y 1443 del Código de Procedimiento Civil.
Ante esta situación, visto el planteamiento generado por la parte accionante, donde en la primera oportunidad niega totalmente y desconoce el instrumento mercantil y en otra narración dice que se trata de una firma en blanco, por lo que se conoce como Abuso de Firma en Blanco, evidentemente hay una contradicción en la defensa esgrimida por el demandado, sin embargo, correspondía desde el punto de vista procesal lo que en doctrina se conoce como la Carga de la Prueba al demandante, despejar cualquier duda al respecto y demostrar fehacientemente que los instrumento cambiarios denominados letras de cambio donde se fundamentaba su acción, eran fehacientes, verdaderas y en este caso en ningún momento realizó actuación alguna que permitiera dejar bien claro la validez de sus instrumentos para que no fuera desvirtuada ni enervada en sus efectos en el presente proceso. Teniendo la carga de probar y de demostrar la validez de los instrumentos cambiarios debía recurrir al procedimiento de tacha y demostrar dicha veracidad, sin embargo no ocurrió así, al extremo que el mismo demandado sin tener la carga procesal para demostrar la veracidad del instrumento promovió la prueba de cotejo, la cual también fue negada por no escoger el camino correcto o legal que permitiera efectivamente demostrar si el documento o los documentos fundantes eran verdaderos o falsos, estamos ante la presencia de dos (2) adversarios en el presente debate judicial que no hicieron lo necesario para tener éxito en su pretensión, ya que efectivamente que a quien le correspondía probar en principio no lo hizo de conformidad con el articulo 506 del Código de procedimiento Civil y 1354 del Código civil donde se encuentran implícitos la carga de la prueba. Además de esto este órgano jurisdiccional actuando como garante del proceso en el cumplimiento de la defensa de las partes, la igualdad de los mismos, el debido proceso, después de una revisión a los instrumentos cambiarios es de notar que ellos presentan en la parte superior derecha unas tachaduras cada una de ellas, los cuales hacen que las mismas presenten adulteraciones o modificaciones que pueden alterar el contenido o la validez de las mismas; tomando en consideración todos estos hechos y en cumplimiento al articulo 26 de la Constitución que establece una justicia limpia, expedita, que la misma no sea instrumento para cometer fraude sino que efectivamente cumpla con uno de los objetivos de la justicia como es la paz y la tranquilidad del seno social, produciendo decisiones justa, con equidad y en garantía e igualdad de las partes.
Por todo lo antes expuesto, se desechan los instrumento fundantes de la acción propuesta, y en consecuencia se declara sin lugar la presente demanda. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin lugar la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2009, bajo el Numero 24, Tomo 86-A, representada por su Endosataria en procuración, abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 79.902, en contra de la Ciudadana MARLENY JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-7.837.315.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencidas totalmente en esta instancia de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 102-14.-
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