Sentencia Número: 099-14
Expediente: 6469
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.600.610 y V-7.964.801 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.551.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 07 de Febrero de 2014.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
Los ciudadanos JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO y MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.600.610 y V-7.964.801, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.551, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….Por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación, de fecha 06 de Diciembre del Año 2013, se dicto Sentencia de Divorcio Numero PJ0122013000035…Omissis…Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio donde ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los cónyuges sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal….”Omissis.-
Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Urdaneta, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide catorce metros (14,00 mts) de largo por veintinueve metros (29,00 mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Linda con propiedad que es o fue de Maribel Barrios y Calle Urdaneta que es su frente; Sur, Linda con propiedad que es o fue de Ana Márquez; Este, Linda con propiedad que es o fue de Denice Cambell; y por el Oeste, Linda con propiedad que es o fue de Isabel Márquez; según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre del año 2006, bajo el Numero 24, Tomo 53 de los libros respectivos de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, en razón de que el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN…Omissis…Dejamos expresa constancia que el inmueble se encuentra valorada en Bs. 600.000,00. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar edificada sobre un terreno que dice ser ejido que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle en proyecto o vía de acceso publico con calle urdaneta, Casa S/N, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual mide cinco metros con treinta centímetros(5,30 mts)de largo por veintitrés metros (23,00 mts)de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Su frente, con calle proyecto o vía de acceso público; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Hugo Colina; Este Linda con casa y terreno de mi propiedad y Oeste: Linda con calle Urdaneta según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 2013, bajo el N° 46, Tomo 126 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria el cual quedará en plena propiedad al ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, en razón de la que la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietario absoluto del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, al ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO……Omissis….Dejamos expresa constancia que el inmueble se encuentra valorado en 800.000,00. TERCERO: El ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO, entrega en este acto a la ciudadana MARILIS DEL VALLE MARTINEZ MATERAN, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) según Cheque de Gerencia número 00429619 de la Entidad Bancario Banco de Venezuela de fecha 16 de Diciembre del año 2013, liquidando así totalmente la comunidad conyugal que existió entre ellos.”
DE CARROCERIA: 8LCDC2236BE027278; SERIAL DEL MOTOR: A5D398799, Certificado de Registro de Vehiculo 8LCDC2236BE027278-1-1, 31338581, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 26 de Noviembre de 2012, con N° de Autorización 8292LI521371, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. SEGUNDO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien mueble constituido por un vehiculo automotor el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; AÑO: 2011; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK.-UP D/CABINA; MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L; COLOR: AZUL; USO: CARGA; PLACA: A05BL1V; SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA33ZV25B9010243, SERIAL DEL MOTOR: 1GR1016109, Certificado de Registro de Vehiculo 8XA33ZV25B9010243-1-1, 29603759, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 30 de Mayo de 2011, con N° de Autorización 339VXY519491, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. TERCERO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien mueble constituido por un vehiculo automotor el cual posee las siguientes características: MARCA: DODGE BRISA; AÑO: 2004; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; PLACA: VBU55E; SERIAL DEL CARROCERIA: 8X1VF21LP4Y700957,SERIAL DEL MOTOR: G4EH3457865, Certificado de Registro de Vehiculo 8X1VF21LP4Y700957-1-1, 23003564, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 28 de Mayo de 2004, con N° de Autorización 3291XZ543WX5, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. CUARTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por un apartamento residencial identificado con el N° 10 letra B (10B) ubicado en la planta décima del edificio tipo B, denominado “Chimanta Tepuy” que forma parte del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Apartamento residencial tipo A y pasillo de la planta; ESTE: Con Apartamento residencial tipo C y vacío del Edificio de por medio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. El cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 1988, bajo el N° 28, folios 247 al 270 del Protocolo 1°, Tomo 10, Segundo Trimestre, a la Ciudadana ENITH MARIA POZO….Omisis…renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO. QUINTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por una casa de habitación familiar ubicada en la Calle Ana Maria campos, del Sector Campo Elías, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Ramón Briceño y mide treinta y nueve metros con treinta centímetros (39.30 mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Marcos González y mide cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41.60 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Crisanto Palencia y mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18.40 mts); y OESTE: Linda con Vía Publica, Calle Ana Maria Campos y mide veintidós metros con veinte centímetros (22.20 mts). El cual le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el N° 19, Tomo 8, Protocolo 1°, Primer Trimestre, a la ciudadana ENITH MARIA POZO...Omissis…donde queda establecida la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO. SEXTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Campo Elías, Callejón Caribe, Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: mide treinta y dos metros (32,00 mts) y colinda con propiedad de José Maldonado y Yoselis González; por el SUR: mide treinta y dos metros (32,00 mts) y colinda con propiedad de Carlos Rodríguez; por el ESTE: mide trece metros (13,00 mts) y colinda con propiedad de Reinaldo Fabelo; y por el por el OESTE: mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y colinda con callejón Caribe. El cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2013, bajo el N° 45, Tomo 45, a la Ciudadana ENITH MARIA POZO, por lo que donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien al Ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO. SEPTIMO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Avenida 31, antes denominada Avenida Occidental, Sector Campo Elías, Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de Sofía Palencia y hoy de Luigi Carrassi y mide cincuenta y nueve metros con diez centímetros (59.10 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Maria Portillo y hoy de Residencias Costa Lago y propiedad que fue de Luisa Díaz y hoy de Douglas Rafael Jiménez Díaz y mide diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19.35 mts) mas cuarenta y dos metros con quince centímetros (42.15 mts); ESTE: Avenida 31, antes denominada Avenida Occidental, y propiedad que fue de Luisa Díaz hoy de Douglas Rafael Jiménez Díaz y mide quince metros (15.00 mts) mas veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27.75 mts); y OESTE: Terrenos Ejidos y hoy ocupados por B.M. Constructora, C.A. y mide treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38.85 mts). El cual le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2006, bajo el N° 37, Protocolo 1°, Tomo 3, Segundo Trimestre, al Ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO…donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la Ciudadana ENITH MARIA POZO. OCTAVO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 31, Sector Campo Elías, Parroquia San Benito, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que es o fue de Ángel Palencia y mide diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19.85 mts); SUR: Residencias Costa Lago y mide tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts); ESTE: propiedad que es o fue de B.M. CONSTRUCTORA, C.A. con acceso a la Avenida 31 y mide treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38.85 mts); y OESTE: propiedad que es o fue de Nicolás Pérez, José Freites y Elia de Chirinos y mide treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros (36.55 mts). El cual le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2006, bajo el N° 81, Tomo 31, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la Ciudadana ENITH MARIA POZO. NOVENO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por un Fundo Agropecuario “DON FELIPE”, ubicado en el Sector nombrado Llano de Pitajaya, Municipio faria del Distrito Miranda del Estado Zulia, actualmente Parroquia del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Fundo que es o fue propiedad de Ramón Piña; SUR: Juncales o abrevaderos naturales; ESTE: Fundo que es o fue de Juvenal Quiva; OESTE: Hatico de los Pérez. El cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2001, bajo el N° 31, Protocolo 1°, tomo 3, Segundo Trimestre y las mejoras y bienhechurias construidas sobre el mencionado fundo, consta según documento protocolizado por ante la misma oficina en fecha 29 de junio de 2005, bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 06, Segundo Trimestre, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO…Omissis…donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por UN Fundo Agropecuario denominado “SAN NICOLAS”, ubicado en jurisdicción de la hoy Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia, a lo que le corresponden al cincuenta por ciento (50%) por los siguientes linderos: NORTE: La Carretera Falcón-Zulia; SUR: Propiedad que es o fue de Alberto Bravo, denominado Los Cascabeles; ESTE: Fundo de Rafael Figueroa en terreno de la sucesión González Matos; y por el OESTE: Propiedad de Barboza Ríos. Y el resto equivalente al resto del 50%, le corresponden los siguientes linderos: NORTE: Linda con la Carretera Falcón-Zulia; SUR: Linda con Propiedad que es o fue de Alberto Bravo, denominado Los Cascabeles; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Fernando Barboza, denominado Fundo Agropecuario El 42 y por el OESTE: Conucos que fueron de Jesús Quiva y Eligio José Cuba y Carretera que va al Caserío El Muñeco. El cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el N° 08, Protocolo 1°, Tomo 05, Cuarto Trimestre. Dicho bien fue unificado según consta de Documento debidamente registrado por ante Oficina de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2009, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 06, Primer Trimestre…Omissis… al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO…Omissis…donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la Ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO PRIMERO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por el bien inmueble compuesto por un Fundo Agropecuario denominado “SAN ANTONIO”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Félix del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Ramiro Pérez; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno desocupado; OESTE: Fundo de Ramón Piña. El cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 29 de enero de 2001, bajo el N° 16, folios 63 fte al 66 fte, Protocolo 1°, Tomo 1, Primer Trimestre, cuyo documento tiene una aclaratoria protocolizada por ante la misma Oficina, en fecha 28 de junio de 2007, bajo el N° 36, folios 172 al 173 fte, Protocolo 1°, Tomo VI, Segundo Trimestre. Dicho fundo se constituye en una sola unidad productiva denominado “SAN ANTONIO” según consta de documento de unificación comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oleoducto de PDVSA; SUR: Fundo La Limpia; ESTE: Fundo que es o fue de Anaxagoras Sánchez y Hermanos Piña Villasmil ; OESTE: Camino Real vía San Félix-Los Haticos; protocolizado por ante la misma oficina, en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el N° 27, folios 142 fte al 143 fte, Protocolo 1°, Tomo IV, Tercer Trimestre, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO….Omissis…donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO SEGUNDO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble compuesto por la parcela N° 37 del Asentamiento Campesino Sistema de Riego Maticora, Sector Civira, ubicada en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la cual forma parte de mayor extensión, alinderado así: NORTE: Parcela N° 39; SUR: Canal de Riego; ESTE: Parcela N° 34; OESTE: Parcela N° 38. El cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Publico del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 20 de enero de 1999, bajo el N° 05, folios 18 fte al 21 fte, Protocolo 1°, Tomo I, Primer Trimestre, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO…Omissis…donde queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la Ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO TERCERO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad un lote de terreno constituido por seis (6) hectáreas que forma parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Maticora, en jurisdicción de la parroquia San Félix, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderado de la siguiente forma: NORTE: mide ciento trece metros (113.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de Nicolás Pérez; SUR: mide ciento noventa y cinco metros con cincuenta centímetros (195.50 mts) y linda con la vía interna del Sistema de Riego y Canal; ESTE: mide cuatrocientos treinta y siete metros (437.00 mts) y linda con propiedad que es o fue de Agropecuaria Las Marías, Compañía Anónima; OESTE: mide trescientos sesenta y ocho metros con diez centímetros (368.10 mts) y linda con propiedad que es o fue de Nicolás Pérez. El cual les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 46, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO CUARTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad OCHOCIENTAS MIL (800.000) ACCIONES en la Sociedad Mercantil B.M. CONSTRUCTORA, C.A., de RIF J-07028682-2, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 1984, bajo el N° 47, Tomo 47-A, expediente 25196, y cuya propiedad de las acciones consta de Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante la misma Oficina en fecha 15 de julio de 2008, bajo el N° 5, Tomo 36-A, al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dicho bien a la ciudadana ENITH MARIA POZO. DECIMO QUINTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que la ciudadana ENITH MARIA POZO, traspasa a sus hijas MARIA GABRIELA PEREZ POZO y MARIA VIRGINIA PEREZ POZO, las acciones que tienen en la Sociedad Mercantil GANADERIA SAN NICOLAS Y ASOCIADOS, S.A., de RIF J-40314225-4, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2013, bajo el N° 26, Tomo 56-A, expediente 484-1131, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder sobre dichas acciones al ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO. DECIMO SEXTO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que la ciudadana ENITH MARIA POZO, traspasa a sus hijas MARIA GABRIELA PEREZ POZO y MARIA VIRGINIA PEREZ POZO, las acciones que tienen en la Sociedad Mercantil GANADERIA SAN ANTONIO Y ASOCIADOS, S.A., de RIF J-40314234-3, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2013, bajo el N° 25, Tomo 56-A, expediente 484-1130, por lo que queda establecido la renuncia a la alícuota que le pueda corresponder DECIMO SEPTIMO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, construir a favor de la ciudadana ENITH MARIA POZO, un inmueble que funcionara como residencia con 16 habitaciones amobladas, sala de espera, cocina, lavandería (todo equipado), incluyendo la remodelación de la cerca, lo cual será proporcionado en su totalidad por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, para lo cual tendrá un plazo de entrega, de un año contado a partir de la fecha de solicitud de esta liquidación. DECIMO OCTAVO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, aportara los gastos de deposito por alquiler de un local comercial que funcionara como consultorio para la ciudadana ENITH MARIA POZO, así como el mobiliario de dicho local y la publicidad, para lo cual tendrá un plazo de entrega de una semana después de recibido e presupuesto. DECIMO NOVENO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, aportara un vehiculo nuevo o con poco uso, asegurable, para la Ciudadana ENITH MARIA POZO, para lo cual tendrá un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de solicitud de esta liquidación. VIGESIMO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, pasara semanalmente, específicamente los días jueves, antes de las 4:00 p.m., a la Ciudadana ENITH MARIA POZO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sus gastos personales y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de alimentación, hasta que sea entregada la Residencia. VIGESIMO PRIMERO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO, pasará cada seis meses la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) a la Ciudadana ENITH MARIA POZO, comenzando en diciembre de 2014, y dicha cantidad será entregada mediante transferencia o depósito bancario a la cuenta de la entidad financiera BANESCO de la beneficiaria…Omissis”.
En fecha, 11 de Abril de 2014, se recibe por distribución signado con el numero 6839-2014, la presente demanda.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En consecuencia el tribunal admite dicha solicitud y en consecuencia pasa a considerar:
Consta en actas de los folios Siete (7) al Diez (10) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO DE PEREZ, y en la misma fecha, contentiva en la misma sentencia, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO PEREZ NAVARRO y ENITH MARIA POZO DE PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-5.709.690 y V-7871.147, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 120-14, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
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