Nº 100.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6517.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUIS OSWALDO GARCIA RINCON y BELKIS RAFAELA SILVA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JOHANNE TOUMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 103.463.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Doce (12) de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6643-2014.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS OSWALDO GARCIA RINCON y BELKYS RAFAELA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 11.451.891 y V- 11.451.894 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Johanne Touma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 103.463, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veinticinco de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (25/06/1989), contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar….Omissis….Después de Contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector El Gasplant, calle El Silencio, casa Nº 6, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el Dieciséis (16) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (16/08/1992), situación que persiste hasta la fecha…..Omisis….Hacemos constar que procreamos Una (1) hija que lleva por nombre BIKY BEL GARCIA SILVA, mayor de edad…..Omisis….Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir……. Omisis).

En fecha 17 de Marzo del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 18 de Marzo 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 25 de Marro del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Marzo de 2014, el tribunal ordena agregar la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LUIS OSWALDO GARCIA RINCON y BELKYS RAFAELA SILVA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Un (1) hija de nombre BIKY BEL GARCIA SILVA, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS OSWALDO GARCIA RINCON y BELKYS RAFAELA SILVA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………………………..
EL

JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 100-2014.-