EXP: S-62--14.-
Nº 115-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana ANGELICA MARIA ZABALA BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.633.602, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se les declare a los ciudadanos RONALD MIKHAIL ZABALA BASTIDAS, LUIS ALBERTO ZABALA BASTIDAS, SAMUEL DAVID ZABALA BASTIDAS y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana LESBIA ANTONIA BASTIDAS SIERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.840.277 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus LESBIA ANTONIA BASTIDAS SIERRA; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número y 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de Abril del 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ANGELICA MARIA ZABALA BASTIDAS, RONALD MIKHAIL ZABALA BASTIDAS, LUIS ALBERTO ZABALA BASTIDAS y SAMUEL DAVID ZABALA BASTIDAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LESBIA ANTONIA BASTIDAS SIERRA .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo solicito se me expida un (1) juego de copia certificada.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………………………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 115 -2014, en el legajo respectivo.-