No.-114 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6526.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: ANAHIS ROSA BERMUDEZ ARCIDA Y NEMESIO SEGUNDO FERNANDEZ ULACIO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNY SULBARAN , Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números 112.812.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Primero (01) de Abril del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°6780-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: ANAHIS ROSA BERMUDEZ ARCIDA Y NEMESIO SEGUNDO FERNANDEZ ULACIO; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 13.025.456 y V-13.208.369; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARIANNY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 112.812; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Treinta y Uno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (31/08/1992); contrajimos matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia……(Omissis)...… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Federación, Sector H5, Calle el Mercadito, Casa N°6, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro de agosto de Dos mil ocho (24/08/2008), situación que persiste hasta la fecha.….(Omissis)… Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial procreamos (2) hijos quienes llevan por nombres MICHAEL NELGLOMEL y PEDRO NELGLONEL FERNANDEZ BERMUDEZ, mayores de edad…. (Omissis)…… Igualmente declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes de fortuna que liquidar….(Omissis)…..

En fecha Dos (02) de Abril del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha Tres (04) de Abril del 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Siete (07) de Abril del 2014, presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha Ocho (08) de Abril del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; ANAHIS ROSA BERMUDEZ ARCIDA Y NEMESIO SEGUNDO FERNANDEZ ULACIO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de seis (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha SIETE (07) DE ABRIL DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANAHIS ROSA BERMUDEZ ARCIDA Y NEMESIO SEGUNDO FERNANDEZ ULACIO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil ante la Jef+atura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta y Uno de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (31/08/1992). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día Veinticinco (25) del Mes de Abril del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.---
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las Diez (10:00 a.m) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.114, en el Legajo respectivo.-